DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA PONIENTE/LOGISTICA, TRANSPORTE Y SERVICIO LTS LTDA. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
ACOGIDA-RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT T–765- 2022, comparece Jorge Meléndez Córdova, Director Regional del Trabajo, en representación de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente y, en procedimiento de aplicación general, deduce denuncia de tutela de derechos fundamentales en contra de las empresas Walmart Chile S.A. y Logística, Transporte y Servicios Ltda. representadas legalmente por Denisse Goldfarb Casas y Verónica Lemp Flores, respectivamente, en relación con el trabajador Maximiliano Segura Lepe. Pide declarar que las denunciadas han vulnerado los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 N°s. 1 y 4 de la Constitución Política de la República, al configurarse la conducta pluriofensiva de los derechos fundamentales, afectando al trabajador referido; ordenar, de persistir el comportamiento antijurídico a la fecha de dictación del fallo, su cese inmediato, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo, resolviendo que las empresas, con el objeto de reparar las consecuencias derivadas de la conducta lesiva de derechos fundamentales denunciada, adopten íntegramente las medidas reparatorias que indica, esto es, mantener al trabajador desempeñando sus funciones en la empresa Walmart Chile o derivarlo a otro cargo de jefatura, disculpas públicas y capacitación; el pago conjunto y por partes iguales o en la proporción que se determine, como reparación a las vulneraciones de derechos fundamentales sufridas por el trabajador ya individalizado, en favor de este último, por la suma total de 11 remuneraciones, o lo que se estime conveniente, de acuerdo al mérito de las liquidaciones de remuneraciones que se acompañarán; se condene a la demandada al pago de una multa por la vulneración denunciada, a beneficio fiscal, según lo establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo; se remita copia de la sentencia condenatoria a la Dirección del Trabajo
Fundamentos
considerando séptimo y siguientes de la sentencia, son constitutivas de lesión de derechos fundamentales. Ordena que la suma a pagar lo sea con los intereses y reajustes, aplicándose al efecto lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. No se condena en costas a las denunciadas por no haber sido totalmente vencidas. En contra de dicha sentencia, las demandadas interponen recurso de nulidad invocando las causales establecidas en la letra e) del artículo 478 y en el artículo 477, ambos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando. Primero: De manera principal, el recurrente hace valer la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente, de lo dispuesto en los artículos 485 del Código citado, en función del artículo 486, inciso quinto, del mismo cuerpo legal y artículo 489, también del Código del Trabajo, en cuanto se rechazaron las excepciones de falta de oportunidad y falta de legitimación activa opuestas por sus representadas, las que, en función de dichas normas –en su parecer- debieron haber sido acogidas. Reproduce el sustento del
Fallo
se declara que las denunciadas han incurrido en lesión de derechos fundamentales de don Maximiliano Segura Lepe, afectando las garantías consagradas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, su integridad psíquica y su honra. Las denunciadas, como medidas reparatorias, son condenadas a formalizar la situación contractual de término de servicios con la empresa Walmart Chile S.A. del trabajador afectado, atendido que existe una carta de despido realizada por la empresa Logística, Transporte y Servicios; y, en virtud de lo anterior, ambas empresas ofrecer disculpas públicas, en los términos que se señalan, lo que deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de multa de 50 unidades tributarias mensuales; efectuar una capacitación en materia de Derechos Fundamentales y de derechos de los trabajadores, en la forma que se indica; además, se les ordena pagar a don Maximiliano Segura Lepe, como reparación a las vulneraciones de derechos fundamentales sufridos, la suma de $27.652.240, equivalente a 11 remuneraciones, en forma conjunta y por partes iguales por ambas denunciadas. Declara que las conductas descritas en el considerando séptimo y siguientes de la sentencia, son constitutivas de lesión de derechos fundamentales. Ordena que la suma a pagar lo sea con los intereses y reajustes, aplicándose al efecto lo dispuesto en el artículo 63 del
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Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT T–765- 2022, comparece Jorge Meléndez Córdova, Director Regional del Trabajo, en representación de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente y, en procedimiento de aplicación general, deduce denuncia de tutela de derechos fundamentales en contra
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