SOLICITANTE: GERALDINE ANDREA SILVA CARRASCO. SOLICITADO: BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los párrafos penúltimo y último del fundamento 8° y el motivo 9° que se eliminan Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que el abogado Rodrigo Durán Araneda, por la solicitante, en causa Rol V-108-2022 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 21 de marzo del 2023 (folio 31), que rechaza la solicitud de declaración de suficiencia del pago por consignación efectuado en esta causa, impetrada con fecha 27 de abril del año 2022. Refiere que la citada sentencia le produce agravio al haber rechazado la solicitud de declaración de suficiencia del pago por consignación incoada por su parte, por estimar que la suficiencia del mismo debía calificarse en causa Rol C-503-2022 seguida ante el mismo Tribunal, reconduciendo la decisión del asunto a otro expediente, distinto al que se tramitó, y ante el cual se solicitó su pronunciamiento. Arguye que el fallo sostiene, en su
Fundamentos
considerando Octavo, que el acreedor cumplió con acreditar la existencia de un juicio promovido por su parte, dentro del plazo que contempla el artículo 1603 del Código Civil, lo que no es efectivo. Añade que la sentencia impugnada vulnera el principio de pasividad, al admitir una suerte “excepción”, defensa que no se encuentra comprendida dentro de la reglamentación propia del pago por consignación. En esta materia, el acreedor, dentro de la oportunidad que dispone el citado artículo 1.603, únicamente puede -en caso de no aceptar la consignación-, probar que existe un juicio en que debe declararse la suficiencia del pago de autos, lo cual no ocurrió en la especie. Enseguida señala, en cuanto a la oportunidad en que deben verificarse los requisitos del artículo 1.603 del Código Civil, que en la “oposición” ejercida por el Banco de Chile, ella misma reconoce, que a la fecha de formular esta supuesta contestación de fecha 13 de junio del año 2022 (folio 14 de este cuaderno principal), la demanda interpuesta en causa rol C-503-2022 de ingreso a este Tribunal, aún no había sido notificada a su representada. A folio 25 del cuaderno principal, la sentenciadora resuelve decretar como medida para mejor resolver, el traer a la vista -en lo pertinente- la causa Rol C-503-2022. La demanda en la causa referida fue notificada por medio de aviso en los diarios mediante publicaciones de 30 de septiembre, 01 y 02 de octubre del 2022 en diario de circulación regional, y con fecha 14 de octubre del 2022 en el Diario Oficial. Consecutivamente, al momento en que el Banco efectuó sus alegaciones, la litis no se encontraba trabada, y por lo tanto, no existía juicio pendiente en el que debiese calificarse la suficiencia del pago, ya que la notificación de la demanda que invoca, se produjo casi cuatro meses después de formular su contestación. Por ende, si el acreedor no acreditó la existencia de este juicio, dentro del plazo, y en conformidad a lo señalado por el artículo 1.603 del Código Civil, el juez a quo debió declarar suficiente el pago consignado por su representada, situación que no ocurrió. Termina solicitando se revoque la sentencia apelada y en definitiva declare que se acoge en todas sus partes la solicitud de declaración de suficiencia del pago por consignación, con costas. SEGUNDO: Que, conforme lo dispone el artículo 1598 del Código Civil, el pago es válido, aún si se efectúa sin el consentimiento del acreedor, incluso, en contra de la voluntad de éste, mediante la consignación, siendo dicha institución, conforme al artículo 1599 del código en comento, el depósito de la cosa que se debe, hecho en virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, en manos de tercera persona. A su vez, el artículo 1603 del Código Civil prescribe que “Hecha la consignación, el deudor pedirá al juez indicado en el inciso final del artículo 1601 que ordene ponerla en conocimiento del acreedor, con intimación de recibir la cosa consignada. La sufici
Fallo
fallo sostiene, en su considerando Octavo, que el acreedor cumplió con acreditar la existencia de un juicio promovido por su parte, dentro del plazo que contempla el artículo 1603 del Código Civil, lo que no es efectivo. Añade que la sentencia impugnada vulnera el principio de pasividad, al admitir una suerte “excepción”, defensa que no se encuentra comprendida dentro de la reglamentación propia del pago por consignación. En esta materia, el acreedor, dentro de la oportunidad que dispone el citado artículo 1.603, únicamente puede -en caso de no aceptar la consignación-, probar que existe un juicio en que debe declararse la suficiencia del pago de autos, lo cual no ocurrió en la especie. Enseguida señala, en cuanto a la oportunidad en que deben verificarse los requisitos del artículo 1.603 del Código Civil, que en la “oposición” ejercida por el Banco de Chile, ella misma reconoce, que a la fecha de formular esta supuesta contestación de fecha 13 de junio del año 2022 (folio 14 de este cuaderno principal), la demanda interpuesta en causa rol C-503-2022 de ingreso a este Tribunal, aún no había sido notificada a su representada. A folio 25 del cuaderno principal, la sentenciadora resuelve decretar como medida para mejor resolver, el traer a la vista -en lo pertinente- la causa Rol C-503-2022. La demanda en la causa referida fue notificada por medio de aviso en los diarios mediante publicaciones de 30 de septiembre, 01 y 02 de octubre del 2022 en diario de circulación regional,
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Concepción, trece de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los párrafos penúltimo y último del fundamento 8° y el motivo 9° que se eliminan Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que el abogado Rodrigo Durán Araneda, por la solicitante, en causa Rol V-108-2022 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, dedujo rec
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