SIN INFORMACION

/PRIMERA SALA ILUSTRÍSIMA CORTE APELACIONES TEMUCO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1 Fernanda Araneda Paredes, abogada, comparece en favor de José Rodrigo Valdebenito Garay, sentenciado en causa RIT 1105-2023, RUC 2301406494-K del Juzgado de Garantía de Loncoche, y deduce acción constitucional de amparo contra la resolución de 18 de abril de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco integrada por la Ministra Sra. María Gutiérrez A., la Ministra Suplente Sra. Cecilia Subiabre T. y el Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva F., que confirmó la sentencia de fecha 20 de marzo del 2024 dictada por del Juez de Garantía de Loncoche don Renán Andrés Latín Quezada en aquella parte que desestimó conceder una pena sustitutiva al amparado, y en consecuencia, ordenó el cumplimiento efectivo de las penas impuestas. Pretende se deje sin efecto tal resolución por ser ilegal y arbitraria, y se conceda la reclusión parcial nocturna al amparado. Indicó que en audiencia de 19 de marzo de 2024 ante el Juzgado de Garantía de Loncoche se llevó a cabo un procedimiento abreviado contra el amparado Valdebenito Garay, oportunidad en la cual el Ministerio Público, previo reconocimiento de la atenuante del artículo 11 n.° 9, solicitó la imposición de una pena corporal de 541 días por un delito de desacato y dos penas de 61 días por dos delitos de amenazas simples, todos en contexto de violencia intrafamiliar. Agregó que oportunamente solicitó que las penas corporales se sustituyan por la reclusión parcial nocturna domiciliaria por concurrir todos los requisitos que al efecto establece la Ley N° 18.216. Tras ello, con fecha 20 de marzo del 2024, el Juzgado de Garantía de Loncoche dictó sentencia condenatoria en los términos que solicitó el Ministerio Público y, en cuanto a la forma de cumplimiento de la pena corporal, desestimó la concesión de la pena sustitutiva al estimar que si bien concurrían los elementos objetivos que al efecto establece la Ley 18.216, no concurrían los subjetivos. Frente a tal decisión dedujo recurso de apelación, verificándose la vista de la causa el día 18 de abril de 2024, dictándose el mismo día sentencia confirmatoria, resolución que estima arbitraria e ilegal pues adolece de una falta de fundamentación infringiendo los artículos 35 de la ley n° 18216 y 36 del Código Procesal Penal y el deber de inexcusabilidad. Segundo: Que a folio 5 informó la Ministra Sra., María Gutiérrez Aravena, solicitando el rechazo del presente arbitrio ya que como puede advertirse del contenido de la resolución en cuestión, ésta es consecuencia del análisis de los antecedentes expuestos en la vista de la causa, tal como exige la Ley, al estimarse que el imputado no reunía los requisitos objetivos para sustituir la pena privativa de libertad que se le impuso por el tribunal a quo. Agregó que el hecho que tal decisión no sea compartida por la defensa no la convierte en una resolución ilegal o arbitraria; y que, por lo demás, el recurso de amparo no es una instancia revisora de las decisiones jud

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Valdivia, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1 Fernanda Araneda Paredes, abogada, comparece en favor de José Rodrigo Valdebenito Garay, sentenciado en causa RIT 1105-2023, RUC 2301406494-K del Juzgado de Garantía de Loncoche, y deduce acción constitucional de amparo contra la resolución de 18 de abril de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte d

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