SOCIEDAD PRO AYUDA DEL NINO LI C/ NN NN NN
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
USURPACIÓN U OCUPACIÓN VIOLENTA DE INMUEBLE. ART. 457 INC 1
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: PRIMERO: Que el artículo 250 literal a) del Código Procesal Penal, expresamente dispone que el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo, cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito. El precepto en cuestión determina cual es el estándar que debe satisfacerse por el tribunal para decretar el sobreseimiento definitivo de una investigación, exigiendo al efecto la certeza de que el hecho pesquisado no sea constitutivo de ilícito alguno. SEGUNDO: Que, de la revisión de los antecedentes surge que en la especie existen antecedentes más que suficientes para estimar que, a lo menos, pudiésemos estar en presencia del ilícito previsto en el artículo 457 bis del Código Penal. En particular, además de la querella interpuesta por la Fundación Teletón -por el delito de usurpación violenta-, constan una serie de actuaciones policiales desplegadas durante la secuela de la investigación, además de la declaración de cuatro testigos que ratifican los hechos narrados en la querella, en las que se logró refrendar la ocupación ilegal del inmueble de propiedad de la ofendida, situación de hecho que, por lo demás, se mantiene vigente hasta el día de hoy. TERCERO: Que, en ese entendido, y no verificándose en la especie los presupuestos previstos por el legislador para la procedencia de la hipótesis de sobreseimiento definitivo -relativa a la inexistencia de conductas delictivas-, la protesta formulada en tal sentido por el apelante debe necesariamente ser desestimada. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de nueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía, en los autos Rit N° 3.381-2022, que negó lugar al sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa de la encartada. II.- En lo tocante al pronunciamiento que decretó la medida cautelar de desalojo. Vistos y teniendo además presente: Que en la especie co
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-2323-2024 Ruc: 2210015674-5 Rit: O-3381-2022 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relator: Felipe González
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