PEÑA/PEÑA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1. A folio 1 Patricia Verónica Peña Opazo, con domicilio en calle San Ignacio n.° 129, sector Runca, Máfil, dedujo acción constitucional de protección de garantías constitucionales contra José Humberto Peña Opazo, con domicilio en sector Runca s/n, Máfil, quien tras desinstalar un cerco ocupó su propiedad de 10.986 mt2 sin ningún título o derecho que lo habilite. Indicó que el 17 de agosto de 2016 adquirió mediante un contrato de compraventa celebrado con su hermano Abraham Cresanto Peña Opazo el 100% de su cuota de dominio sobre un inmueble rural, lo cual equivale a una superficie de 10.986 metros cuadrados, derechos que provienen de la herencia intestada quedada al fallecimiento de sus padres, y que la inscripción respectiva se practicó en el Conservador de Bienes Raíces de Mariquina el 24 de enero de 2002, a fojas 54 vuelta bajo el número 75 del Registro de Propiedad año 2002. Agregó que al visitar su propiedad el 5 de febrero de 2024 se encontró con la sorpresa que la cerca que fija los deslindes del terreno fue desinstalada completamente y el recurrido le señaló que pasará a ocupar tal terreno porque es suyo. Requiriéndole explicaciones recibió amenazas de agresiones físicas si no se retiraba de la propiedad. Pretende se ordene al recurrido que desista de su actuar ilegal, arbitrario y violento, y les permita volver a instalar el cerco respectivo, sin amenazas y con auxilio de la fuerza pública en su caso. 2. A folio 11 se solicitó el rechazo de la acción fundado en que el terreno en cuestión es una sucesión hereditaria originada tras del fallecimiento de su padre y que, por consiguiente, es dueño de acciones y derechos sobre el inmueble que ocupa; ya que éste se mantiene aún como una masa hereditaria, no existiendo una partición, un plano de subdivisión o un loteo de dicha propiedad. En lo demás negó las supuestas agresiones físicas y verbales que refiere la recurrente. 3. Que la acción de protección de garantías constitucionales, en cuanto acción cautelar, tiene por finalidad tutelar garantías y derechos preexistentes, esto es, derechos que no se encuentren discutidos; requerimiento que no concurre en la especie ya que de lo expuesto por los litigantes surge que no es hecho pacífico en autos la existencia del cerco divisorio al que alude la recurrente como tampoco su retiro por parte del recurrido. Por lo demás, la recurrente carece de un derecho de dominio sobre un bien determinado siendo sólo titular de acciones y derechos en la comunidad hereditaria que mantiene con el recurrido, razón por la cual los derechos y antecedentes que invoca la recurrente no pueden servir de base para el ejercicio de la presente acción constitucional y, como consecuencia, no es posible adoptar alguna medida de protección que los garantice, debiendo recurrirse a otras acciones que el ordenamiento jurídico entrega a las partes, a fin de obtener un pronunciamiento de carácter declarativo de derechos.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y disposiciones del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación del Recurso de Protección; Se rechaza el recurso de protección interpuesto a folio 1, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 837-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1. A folio 1 Patricia Verónica Peña Opazo, con domicilio en calle San Ignacio n.° 129, sector Runca, Máfil, dedujo acción constitucional de protección de garantías constitucionales contra José Humberto Peña Opazo, con domicilio en sector Runca s/n, Máfil, quien tras desinstalar un cerco ocupó su propiedad de 10.986 mt2 sin nin
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