JUZGADO DE FAMILIA RANCAGUA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, conforme a lo normado en el artículo 54-1 de la Ley 19.968, el control de admisibilidad que tiene asignado el juez de la causa dice relación con el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 57 del mismo ordenamiento, precepto que se reconduce a las exigencias regladas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y a los documentos fundantes de la causa o asunto promovido 2.- Que, tal como señala el tribunal a quo en la resolución impugnada, el artículo 87 de la Ley 19.947, dispone: “Será competente para conocer de las acciones de separación, nulidad o divorcio, el juzgado con competencia en materias de...

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, conforme a lo normado en el artículo 54-1 de la Ley 19.968, el control de admisibilidad que tiene asignado el juez de la causa dice relación con el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 57 del mismo ordenamiento, precepto que se reconduce a las exigencias regladas en el artículo 254 del Código de Pro

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