ANONIMIZADO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, conforme a lo normado en el artículo 54-1 de la Ley 19.968, el control de admisibilidad que tiene asignado el juez de la causa dice relación con el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 57 del mismo ordenamiento, precepto que se reconduce a las exigencias regladas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y a los documentos fundantes de la causa o asunto promovido 2.- Que, tal como señala el tribunal a quo en la resolución impugnada, el artículo 87 de la Ley 19.947, dispone: “Será competente para conocer de las acciones de separación, nulidad o divorcio, el juzgado con competencia en materias de...
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua. Rancagua, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, conforme a lo normado en el artículo 54-1 de la Ley 19.968, el control de admisibilidad que tiene asignado el juez de la causa dice relación con el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 57 del mismo ordenamiento, precepto que se reconduce a las exigencias regladas en el artículo 254 del Código de Pro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica