TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN FELIPE

MINISTERIO PUBLICO C/ RAUL PATRICIO FUENZALIDA LOBOS

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC 2300492158-5, RIT 5-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, Rol IC N° Penal-1174-2024, Verónica Barraza Zepeda, Abogada, Defensora Penal Pública Licitada, en representación de sus defendidos Raúl Patricio Fuenzalida Lobos y Jesús Eden Luco Aragure, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 8 de abril de 2024, pronunciada por el referido Tribunal e integrado por las Juezas doña Constanza Olsen Tapia, doña Alejandra Araya Fuentes y doña Paola Hidalgo Benavente, en cuya virtud condenaron a los mencionados Fuenzalida Lobos y Lugo Aragure, a sufrir cada uno de ellos la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autores ejecutores del delito frustrado de robo con violencia, por los hechos ocurridos el 6 de mayo de 2023 en la comuna de San Felipe, pena que deberán cumplir efectivamente, sin perjuicio del abono que se le reconoce en la sentencia. Segundo: Que los hechos establecidos por el Tribunal y que permitieron imponerles la condena ya referida, se encuentran contenidos en el

Fundamentos

considerando décimo el fallo, de la siguiente manera: “El día 06 de mayo del año 2023, a las 01:44 horas aproximadamente, en circunstancias que DIEGO VELASQUEZ AVUILAR y un grupo de amigos transitaban por la Villa Departamental de la comuna de San Felipe, fueron abordados por RAÚL PATRICIO FUENZALIDA LOBOS y JESÚS EDENLUGO ARAGURE, entre otros sujetos más, quien les solicitaron el pago de un “peaje” para poder continuar su camino, a lo que la víctima accedió, retomando su paso, ocasión en la que los acusados le exigen la entrega de sus especies personales y ante su oposición, LUGO ARAGURE lo agrede con un fierro en su cabeza, no obstante lo cual la victima logra huir y solicitar auxilio a Carabineros, quienes, previo reconocimiento y sindicación del afectado, detienen a los acusados en las inmediaciones del lugar, incautándole a LUGO ARAGURE el fierro utilizado para la comisión del delito. Producto de lo anterior, Diego Velásquez Aguilar resultó con una herida contusa cortante frontal derecha de carácter menos grave, según DAU del hospital San Camilo”. Tercero: Que el recurrente en su libelo señala que funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del mismo código, pues el Tribunal recurrido mediante una valoración apartada de los parámetros que exigen las normas citadas, arribaron a una convicción de que concurren todos los elementos típicos del delito de robo con violencia en grado de desarrollo frustrado, infringiendo los principios de la lógica y el razón suficiente. A continuación señala aspectos doctrinales relacionados con el deber de fundamentación de la sentencia y la motivación de las decisiones judiciales. Se refiere al concepto de falta de razón suficiente y menciona un

Fallo

fallo emanado de esta Corte de Apelaciones. Respecto a la sentencia misma indica que las vulneraciones se refieren al momento de tener el tribunal que establecer el uso de violencia física para obtener la entrega de especies materiales de propiedad de la víctima y se refiere a los que indican los considerandos 12°), 13°), 14°) y 15°) del fallo recurrido, haciendo presente que este arribó a una decisión condenatoria en ausencia del testimonio de la víctima y atendido la cantidad de falencias y vacíos que presenta la prueba de cargo para acreditar que las lesiones sufridas por ella fueron para obtener la entrega de especies materiales, por lo que no resultan acreditados los hechos materia de las imputaciones. También se refiere al principio de no contradicción, estimando que existe esa infracción cuando el tribunal estima que el golpe que recibió la víctima en la cabeza fue realizado con la intención de apoderarse de especie mueble ajena, en circunstancias que personal policial fue enfático en señalar que en dicho sector es habitual la ocurrencia de riñas y que ellos (se referiría a los funcionarios policiales) actuaron sólo en calidad de testigos de oídas, pues no presenciaron directamente la dinámica de los hechos y no empadronaron testigos. Que, de otro lado, no se rindió prueba alguna tendiente a acreditar la intención de los encartados de apoderarse de especie mueble ajena. Que esa omisión no es baladí, pues los imputados negaron toda participación en el delito de robo con

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de Mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC 2300492158-5, RIT 5-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, Rol IC N° Penal-1174-2024, Verónica Barraza Zepeda, Abogada, Defensora Penal Pública Licitada, en representación de sus defendidos Raúl Patricio Fuenzalida Lobos y Jesús Eden Luco Aragure

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