MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE PATRICIO ALEXIS GODOY TORDECILLA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, tiene presente que no se han controvertido los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación –tráfico ilícito de drogas-, y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor –autor-. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrán especialmente presente los parámetros objetivos contemplados por el legislador, esto es, la naturaleza del ilícito formalizado, la gravedad de la pena asignada al mismo, la inexistencia de irreprochable conducta anterior, la circunstancia de encontrarse cumpliendo medidas cautelares al momento de la comisión de este nuevo hecho y la falta de antecedentes –en el actual estadio procesal- que lleven a desvirtuar el hecho por el cual se ha formalizado la investigación,
Fundamentos
motivos por los cuales, se estima que la misma es proporcional, idónea y necesaria para los fines del procedimiento. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha siete de mayo de dos mil veinticuatro dictada por el Juez don Etienne Fellay Bertholet del Juzgado de Garantía de Lautaro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Patricio Alexis Godoy Tordecilla, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada contra el voto del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y en su lugar, imponer el arresto domiciliario total contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, por estimar que aquella medida cumple con los fines del procedimiento y además, es proporcional respecto de la edad del imputado, su calidad de estudiante universitario y el disvalor de conducta. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-950-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4 y N° 5: Téngase presente. Al folio N° 6: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, tiene presente que no se han controvertido los presupuestos materia
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