M.P. C/ JUAN MANUEL GUTIERREZ VERGARA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro con las siguientes modificaciones: se eliminan los
Fundamentos
considerandos Séptimo y Noveno. Se reproducen también sus citas legales. Se reproducen, los motivos quinto a noveno del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. Y teniendo además presente: Y considerando: 1.- Que, los hechos acreditados son constitutivos de un delito de porte de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, en su modalidad privilegiada de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000, en grado de desarrollo de consumado y en la que le corresponde participación en calidad de autor a Juan Manuel Gutiérrez Vergara, conforme al artículo 15 n°1 del Código Penal. 2.- Que, concurriendo una agravante y una atenuante en la especie, se compensaron sus efectos, según regula el artículo 68 del Código Penal cuando la sanción legal se compone de dos o más grados de una divisible, y con ello, el tribunal se encuentra facultado para recorrer la pena en toda su extensión. En dicho contexto, la sala decidió establecer la pena privativa de libertad en su mínimo, al no haberse alegado una extensión del mal causado mayor a aquella inherente al delito, la escasa afectación del bien jurídico en atención al escaso porcentaje de pureza de la droga, encontrada en poder del sentenciado, y no haber una entidad de las modificatorias que ponderar en esta instancia. 3.- Que, en relación a la cuantía de la pena de multa se tendrá en consideración las mermadas facultades económicas del acusado, quien han sido defendido por la Defensoría Penal Pública. Por estas consideraciones y de acuerdo con las disposiciones legales que se han dado
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticuatro. SENTENCIA DE REEMPLAZO: De conformidad a lo ordenado en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede a dictar sin nueva audiencia, pero separadamente, la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: Se reproduce la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro con las siguientes modificaciones: se eliminan los
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