PEREZ CRIOLLO BETZABE MARIELA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En estos autos comparece doña Anny Oriele Castillo González, abogada, interponiendo recurso de amparo en favor de Betzabé Mariela Pérez Criollo, ciudadana peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que la orden de expulsión dictada en la Resolución Exenta N° 1010 de fecha 23 de noviembre de 2011, vulnera las garantías constitucionales a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, consagradas en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada es una ciudadana peruana, oriunda de Lima, que a los 19 años de edad decidió emigrar a Chile con la esperanza de acceder a mejores oportunidades laborales y una mejor calidad de vida para ella y su madre. Ingresó al país el 26 de septiembre de 1996 por un paso fronterizo habilitado, registrando aquello en su pasaporte N°1195670. Agrega que, posteriormente, entre los años 1996 y 1999, realizó múltiples viajes de ida y vuelta a Argentina, registrando las entradas y salidas en el mismo pasaporte, con el fin de extender su permanencia regular en Chile. En diciembre de 2000, se presentó voluntariamente ante la Policía de Investigaciones de Chile, informando su situación migratoria irregular. Sin embargo, en ese momento, le retuvieron su pasaporte, privándola por más de 9 años de un documento válido para acreditar su identidad. Sostiene que debido a esto, enfrentó diversas dificultades, incluso para demostrar su calidad de madre de sus hijos nacidos en Chile, hasta que en el año 2010 solicitó un nuevo pasaporte peruano al Consulado de su país en Santiago, otorgándosele el N°4738058. Señala que durante el año 2011 se acercó nuevamente a las autoridades migratorias para regularizar su situación, exhibiendo este nuevo pasaporte, pero al tratarse de un nuevo documento en el que no costaban sus movimientos migratorios previos, las autoridades habrían concluido erróneamente que no registraba fecha de ingreso al país. Sostiene que durante su permanencia en Chile, la amparada ha formado un importante arraigo familiar. Entre los años 1999 y 2012, nacieron sus cuatro hijos en territorio nacional: Ruth Vilma, Ricardo Abram, Roy Alejandro y Shirna Celeste, reconocidos por sus respectivos padres chilenos. Agrega que durante más de 24 años, doña Betzabé Pérez Criollo, mantuvo su residencia en la ciudad de Santiago, sin embargo a mediados del año 2022, se muda a la ciudad de Viña de Mar, construyendo su vivienda en un terreno ubicado en la calle Huasco N° 20, Villa Independencia, ciudad del Viña del Mar, inmueble que perdió producto del gran incendio que afectó a dicha ciudad en febrero recién pasado, viéndose impedida de acceder a los beneficios otorgados por el Estado para las víctimas de esta catástrofe, al no contar con una residencia regular y un carnet de identidad chileno. Explica que en la actualidad cuenta con el apoyo de sus hermanas Juana Luisa Pérez de Aguilar y Ana María Pérez Criollo, ambas con residencia de
Fallo
Por estas razones solicita acoger el recurso y disponer que se tomen las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho, de modo de poner fin a toda acción u omisión que importe una amenaza o perturbación a los derechos fundamentales de la amparada, en particular, su libertad personal y seguridad individual, dejando sin efecto el Decreto de Expulsión N° 1010, de fecha 5 de septiembre del año 2011, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Evacuó el informe que le fue requerido el Servicio Nacional de Migraciones y solicitó el rechazo de la acción constitucional deducida en su contra, por estimar que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de la amparada, además de considerar que la acción de amparo ha perdido oportunidad y eficacia. Expone que doña Betzabé Mariela Pérez Criollo, de nacionalidad peruana, ingresó por primera vez a Chile el 26 de septiembre de 1976 (Sic.) y que el 15 de enero de 1999 se le otorgó una visa temporaria por un año, vigente hasta el 15 de enero de 2000. Indica que el 5 de septiembre de 2011 consta una denuncia policial por ingreso clandestino en su contra y que el 23 de noviembre de 2011 la Intendencia Metropolitana resolvió su expulsión mediante la Resolución N°1010, por encontrarse en situación migratoria irregular y clandestina, precisando que esta medida le fue notificada personalmente el 17 de
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C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: En estos autos comparece doña Anny Oriele Castillo González, abogada, interponiendo recurso de amparo en favor de Betzabé Mariela Pérez Criollo, ciudadana peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que la orden de expulsión dictada en la Resolución Exenta N° 1010 de fecha 23 de noviem
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