TELEFONICA C/ PATRICIO ENRIQUE SANTANDER ESPINOZA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC N° 2200468125-1, RIT 242-2023, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, se condenó al acusado FABRICIO ABRAHAM BEIZA MADRIAZA, a purgar una pena de dos (2) años de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, en grado de desarrollo de frustrado, previsto y sancionado en el inciso final del artículo 443 en relación al 432, ambas del Código Penal, por el hecho cometido el día 15 de mayo de 2022 en la comuna de Ñuñoa, sanción corporal de cumplimiento efectivo. En contra de esa decisión la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el treinta de abril último, disponiéndose -luego de la vista- la lectura del fallo para esta data, según consta del acta levantada en su oportunidad. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa del acusado se funda, en primer término, en aquella causal contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y 297 del mismo cuerpo de normas. Expone el impugnante que, “demostrará en el presente recurso la falta de corroboración y afectación al principio de razón suficiente de que adolece la sentencia recurrida, en razón de que existe una fuentes para dar por acreditado lo señalado en el artículo 443 inciso 4, referido el corte de suministro -la deposición de la víctima, representante de telefónica y el Informe N° 393406, de fecha 15 de mayo 2022, emitido por Telefónica Chile S.A.- que se utiliza como base para acreditar el corte de suministro, y lo que se pretende es demostrar que dicha fuente no son corroborables y que
Fallo
fallo para esta data, según consta del acta levantada en su oportunidad. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa del acusado se funda, en primer término, en aquella causal contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y 297 del mismo cuerpo de normas. Expone el impugnante que, “demostrará en el presente recurso la falta de corroboración y afectación al principio de razón suficiente de que adolece la sentencia recurrida, en razón de que existe una fuentes para dar por acreditado lo señalado en el artículo 443 inciso 4, referido el corte de suministro -la deposición de la víctima, representante de telefónica y el Informe N° 393406, de fecha 15 de mayo 2022, emitido por Telefónica Chile S.A.- que se utiliza como base para acreditar el corte de suministro, y lo que se pretende es demostrar que dicha fuente no son corroborables y que por tanto, no constituyen razón suficiente para efectos de alcanzar un fallo condenatorio en los términos que se hizo en contra de mi representado.”. (Sic) Razona que, el principio de corroboración está intrínsecamente ligado al sistema de valoración de la prueba de la sana crítica razonada. No hay que olvidar que ante el juzgamiento de una persona que se presume inocente, para efectos de aceptar los cargos formulados por el ente persecutor, se requiere superar un estándar de convicción que permita destruir dicha presu
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Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RUC N° 2200468125-1, RIT 242-2023, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, se condenó al acusado FABRICIO ABRAHAM BEIZA MADRIAZA, a purgar una pena de dos (2) años de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio
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