SIN INFORMACION

HERRERA AGUIRRE MARCO ANTONIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Cristian Luis Godoy Pérez, en representación de don Marco Antonio Herrera Aguirre, boliviano, por quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por los actos ilegales y arbitrarios de, no admitir a trámite solicitud de residencia temporal, y disponer orden de abandono del país en su contra, lo que constituye una vulneración a la garantía contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el 29 de mayo del año 2023 su representado solicitó permiso de residencia temporal ante el Servicio recurrido, bajo el N° de solicitud 65275263. Al respecto, con fecha 15 de diciembre de 2023, mediante resolución de folio N° 50861900, el recurrido informa que su solicitud no sería admitida a trámite por mantener un rechazo de residencia y orden abandono del territorio nacional vigente. Explica que, el anterior Departamento de Extranjería y Migración, con fecha 06 de enero 2021 emitió la Resolución Exenta N° 1118, en la cual se rechazó una solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente y se dispuso orden de abandono del país. Los

Fundamentos

motivos del rechazo corresponden a que su representado, pese a cumplir con todos los requisitos para optar al beneficio migratorio solicitado, supuestamente registra condena en Chile, por el delito de infracción a la ordenanza de aduanas en causa RIT 4842-2018, del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, por lo que conforme al art. 15 N°1 y 2 de la anterior normativa del ramo, lo pertinente era disponer el rechazo de la solicitud de residencia señalada, el abandono del país. En cuanto a la causa RIT 4842-2018, indica que, con fecha 21 de agosto de 2023 el tribunal declaró extinguida la acción penal, sobreseyendo total y definitivamente la causa respecto de su representado, y que, por lo tanto, no se encuentra en la situación que motivó la orden de abandono en su contra, y a la época de su última solicitud de residencia temporal no tenía antecedentes penales. Agrega que, el recurrente cuenta con un fuerte arraigo en el país, por cuanto en el año 2019 contrajo matrimonio en Chile con doña Neyza Soto Quispe, junto a quien se hace cargo de su hijo de nacionalidad chilena, Yair Kaled Herrera Soto (4). En lo laboral, cuenta con un contrato de trabajo desde agosto del año 2018, con el pago de sus cotizaciones previsionales pertinentes. Alega que, la recurrida, al no admitir a tramite la solicitud de su representado, fundando el mismo en un supuesto fáctico que no corresponde con la realidad, incurre en un acto arbitrario e ilegal, que tiene como efecto la privación del derecho contenido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Solicita que, se deje sin efecto la orden de abandono dictada en Resolución Exenta N° 1118, de 6 de enero de 2021 en contra de su representado, y que, se dé curso a la solicitud de residencia temporal que no fue admitida a trámite. Evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de las garantías constitucionales incoadas. Señala que, al recurrente en marzo de 2018 le fue otorgada visa de residencia temporal mediante Resolución Exenta Nº3034, la que estuvo vigente hasta el 26 de abril del año 2019. Posteriormente, el 15 de noviembre de 2019 el solicitó visa de permanencia definitiva, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta Nº1118 de fecha 06 de enero de 2021, que además dispone el abandono del país por parte del extranjero. Aclara que, en audiencia celebrada con fecha 17 de junio de 2021, en causa RIT O-4842-2018 seguida ante el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, el recurrente fue formalizado, en calidad de autor, del delito consumado de Receptación Aduanera. En la misma audiencia, el recurrente se acogió a la suspensión condicional del procedimiento. Finalmente, recién con fech

Fallo

se declarara dos años después de ser dictada la resolución impugnada. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por no admitir a trámite la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente, en base a que mantiene orden de abandono vigente en su contra. A su turno, la recurrida manifiesta, en síntesis, que no es posible acoger a trámite la solicitud porque resulta ser efectivo que el recurrente mantiene vigente orden de abandono del territorio nacional, lo que hace imposible acoger a tramitación cual

Texto Completo (Preview)

Iquique, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Cristian Luis Godoy Pérez, en representación de don Marco Antonio Herrera Aguirre, boliviano, por quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por los actos ilegales y arbitrarios de, no admitir a trámite solicitud de residencia temporal, y disponer orden de abandono del país en su

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica