SIN INFORMACION

WAGNER/INMOBILIARIA PARQUES Y JARDÍNES S.A

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, los hechos descritos en la presentación de folio 1, fueron sometidos al conocimiento de la autoridad administrativa competente en esta materia -Dirección del Trabajo-, sin perjuicio que, además, los recurrentes cuentan con las vías ordinarias para resolver el conflicto de carácter laboral que les aqueja, circunstancias que impiden que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Sin perjuicio, de otros derechos y acciones que pueda ejercer la parte recurrente ante las autoridades y sedes correspondientes. Archívese. N°Protección-12718-2024.imm Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Sin perjuicio, de otros derechos y acciones que pueda ejercer la parte recurrente ante las autoridades y sedes correspondientes. Archívese. N°Protección-12718-2024.imm Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago crs Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitu

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