MP C/ N.N.
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte, se concluye que ciertamente no han variado sustancialmente las circunstancias que en su oportunidad motivaron al órgano jurisdiccional a sustentar la medida cautelar personal dispuesta en contra del imputado Ernaldo Wilfredo Luciano García en el peligro para la seguridad de la sociedad y para concluir que ella sólo puede ser resguardada eficientemente mediante su prisión preventiva. En efecto, el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa son suficientes para justificar, por ahora, la concurrencia de todos los elementos del delito por el cual fue formalizado y la participación que en el correspondió al encausado. Los argumentos esgrimidos por la Defensa para desvirtuar la calificación jurídica del delito investigado, además de constituir un nuevo análisis de los hechos de la formalización, corresponde que sean debatidos en el juicio oral respectivo, cuyo estándar probatorio es superior al de esta etapa procesal. Por otra parte, los nuevos antecedentes aportados por la Defensa, esto es, un certificado exento de anotaciones prontuariales previas en su país de origen y documentos que darían cuenta de que en forma previa a su detención mantenía trabajos regulares como conserje de edificios en Chile, no son suficientes, ni revisten la envergadura necesaria para desvanecer los elementos que se tuvieron en cuenta para justificar la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta a su respecto. Así las cosas, no se encuentran suficientemente desvirtuados los antecedentes que previamente permitieron concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, que solo puede ser resguardada debidamente mediante su correspondiente prisión preventiva, muy especialmente teniendo en consideración para ello, la naturaleza del delito que se investiga; la envergadura de la lesividad de este ilícito; el contexto en qu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 10 de mayo pasado, dictada en los autos RIT N° 6252-2023, por el 9° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó la medida cautelar actualmente dispuesta respecto del imputado Ernaldo Wilfredo Luciano García por las de arresto domiciliario total y arraigo nacional; y en su lugar se declara que se mantiene su prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol N° 2.851-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Jorge Hales de la Fuente. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-2851-2024 Ruc: 2300451439-4 Rit : O-6252-2023 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Jorge Andrés Hales De La Fuente Relator: Ricardo Ruiz Digitad
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