PEREZ RIVAS TEDDY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Roberto Aranda Arcos, en favor de Teddy Chelvy Perez Rivas, venezolano, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización del recurrente, omisión considerada ilegal y arbitraria, y que, vulnera las garantías contempladas en los numerales 2, 14 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Refiere sucintamente la trayectoria de su representado, él que a la fecha cuenta con permanencia definitiva vigente y se encuentra establecido en el país en todos los ámbitos, laboral, social y familiar. Por consiguiente, el 10 de noviembre de 2020 su representado solicita la Carta de Nacionalización, a la que se le asignó el N°14178596, fue entrevistado telefónicamente por la Policía de Investigaciones, debido a la pandemia, y el 11 de marzo de 2021 el recurrido solicitó el pago de derechos, el cual fue realizado. Pese a todo lo anterior, aun cuando han transcurrido más de tres años, a la fecha no existe pronunciamiento respecto a la carta de nacionalización. Solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones se pronuncie respecto de la solicitud de nacionalización del recurrente, adoptándose al respecto las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de las garantías constitucionales incoadas. Señala que, a la recurrente se le otorgo la permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 70322, de fecha 15 de abril de 2016, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, vigente a la fecha, por lo que mantiene situación migratoria regular en el país. En cuanto a la solicitud de carta de nacionalizaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización, efectuada el 10 de noviembre de 2020. TERCERO: Que el Servicio recurrido informó que remitió el proyecto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior y Seguridad Pública el 29 de junio del año recién pasado, por lo que la tramitación de la solicitud del actor ya no se encuentra en su esfera de responsabilidad, encontrándose en la espera del pronunciamiento de una repartición pública distinta, motivo suficiente para rechazar el recurso deducido. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que en el caso de autos el extranjero recurrente cuenta con residencia definitiva en el país, razón por la que la eventual tardanza en la decisión de la autoridad sobre su petición de nacionalización no implica en caso alguno una perturbación, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías constitucionales invocadas en el recurso. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 289-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Roberto Aranda Arcos, en favor de Teddy Chelvy Perez Rivas, venezolano, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización del recurrente, omisión considerada ilegal y arbitraria, y que, vulnera las garantías contempla
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