SIN INFORMACION

JEANYTHE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Monrus Jeanythe, cedula de identidad para extranjeros N° 26.634.534-8, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Altair N°7968, comuna de Lo Espejo, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporaria formulada el 16 de junio de 2023. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa respecto al fondo del recurso señalando que la solicitud del recurrente, presentada el 16 de junio de 2023, por actividades remuneradas dentro de Chile, se encuentra en etapa de “solicitud de documentos adicionales” desde el 19 de diciembre de 2023, fecha en la cual se le informó al extranjero que debía adjuntar una serie de documentos y antecedentes para dar curso a su solicitud, otorgándose un plazo de 60 días para subsanar la solicitud, sin que exista constancia de aquello. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo que tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esta autoridad. Agrega que dicho plazo no corresponde a un plazo fatal para la Administración, lo que refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. Tercero: Que el recurso de protección de gara

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Monrus Jeanythe, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de noventa días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, con los antecedentes que tenga disponibles. Acordada con el voto en contra del ministro (S) Sr. Varas, quien fue de parecer de rechazar el presente recurso de protección teniendo en consideración que en este caso la carga de hacer avanzar el procedimiento recae en el recurrente, a quien el 19 de diciembre de 2023 el Servicio recurrido le informó que debía acompañar documentos, de manera que en la actualidad su petición se encuentra en etapa de adjuntar documentación pre-rechazo, hecho que hasta la fecha no consta haberse realizado por el recurrente, de lo que se sigue que, en la actualidad, la omisión que se reprocha en el recurso no es tal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1112-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial señor Cristóbal Farías. San Miguel, 13 de mayo de 2024. Sebastián Platt Astorga, Relator. San Miguel, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 13: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo

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