CALDERÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Primero. Yushuang Chen y Chaorong Zhou, ciudadanos chinos, recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre sus permisos de residencia temporal, solicitados hace más de seis meses, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley. Sostienen que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos y carece de justificación razonable. Concluyen solicitando que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre sus peticiones, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo. Informando, el Servicio Nacional de Migraciones se limita a solicitar que se declare la inadmisibilidad del recurso, por no existir privación, perturbación ni amenaza de las garantías de quienes recurren. Agrega que la acción de protección no es una vía eficaz para resolver este asunto y que la parte recurrente no cuenta con un derecho indubitado. Tercero. Un elemento esencial para la procedencia del recurso de protección es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en este caso, desde que las peticiones de los recurrentes han seguido con su tramitación regular. Aún más, de accederse, eventualmente, a lo solicitado en el recurso, aquello implicaría privilegiar la resolución de los trámites iniciados por los recurrentes en desmedro de las peticiones de otros extranjeros con similares pretensiones, que han ingresado coetáneamente o, incluso, con anterioridad, alterando la oportunidad de respuesta de quienes se encuentran en la misma situación frente a la autoridad migratoria. De esta forma, al no existir actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Yushuang Chen y Chaorong Zhou, ciudadanos chinos, sin perjuicio de que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de sus solicitudes de residencia temporal, a la brevedad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-998-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Yushuang Chen y Chaorong Zhou, ciudadanos chinos, recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre sus permisos de residencia temporal, solicitados hace más de seis meses, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2
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