TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ FLORENTINO ANTONIO MARTINEZ ESCOBAR

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en los autos RIT O-42-2024 se condenó a Florentino Antonio Martínez Escobar a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y multa de 40 UTM, el comiso de todas las especies y evidencias incautadas, con costas de la causa, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido el 7 de Junio de 2023, en la comuna de Peumo. En contra de la citada sentencia la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contenida el artículo 374 letra a) del Código Procesal Penal, solicitando a esta Corte que anule el juicio y la sentencia impugnada, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral ante el Tribunal no inhabilitado que corresponda. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de los intervinientes, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del sentenciado Martínez Escobar dedujo en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua recurso de nulidad fundado, según se adelantara, en la causal del artículo 374 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por un tribunal incompetente, o no integrado por los jueces designados por la ley; cuando hubiere sido pronunciada por un juez de garantía o con la concurrencia de un juez de tribunal de juicio oral en lo penal legalmente implicado, o cuya recusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada por tribunal competente; y cuando hubiere sido acordada por un menor número de votos o pronunciada por menor número de jueces que el requerido por la ley, o con concurrencia de jueces que no hubieren asistido al juicio. SEGUNDO: Que, explicando su recurso la defensa señala que en la especie se vulneró su derecho a un juez imparcial y natural, así también a un debido proceso consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, cuyos componentes esenciales son ser juzgado por un tribunal de la República, imparcial, integrado en la forma señalada, el cual, luego del juico de rigor debe acordar y pronunciar una sentencia definitiva, con los quórum exigidos por la misma norma. Agrega, que en la especie se infringieron esos derechos, pues el juicio se realizó únicamente por dos jueces, ya que, al iniciar la lectura del auto de apertura, el juez Hernán González dice que los antecedentes le resultan parecidos a otro proceso, el fiscal indica que es el primer juicio en relación a ese domicilio, se da inicio al juicio, pero cuando empieza a declarar el primer testigo, el magistrado insiste en que siente que tiene conocimiento de los hechos, por lo que manifiesta afectarle la causal de implicancia del artículo 195 N° 8 del Código Orgánico de Tribunales, de manera que deja la audiencia, a pesar que no dijo ni el RUC ni el RIT de la causa en que habría conocido y a pesar que tanto la Jueza Presidenta como el Fiscal presente, señalaron que ésta era una nueva causa que nunca había llegado al Tribunal, lo que, además, tampoco se trataría de un hecho nuevo, pues tanto el domicilio como el nombre de otros implicados estaban en la acusación y en conocimiento del Tribunal hace 45 días previos a la realización del juicio. TERCERO: Que, continúa diciendo que tanto en el desarrollo del juicio oral, en el acuerdo, como en el pronunciamiento de la sentencia, deben concurrir tres jueces, lo que no sucedió en este caso, a pesar de no haber existido motivo de inhabilidad sobreviniente por las razones expuestas, sin que se haya suspendido la audiencia aunque su parte lo solicitó, añadiendo que al ser una causal objetiva de nulidad no requiere perjuicio. CUARTO: Que revisado el proceso y los audios, hay varias falencias en su tramitación. En primer lugar, en la audiencia del día 30 de Enero de este año, cuando se recibe el auto de aper

Fallo

fallo recurrido. SEXTO: Que, en relación a la alegación central de la defensa, en cuanto a que sin causa justificada el Magistrado González se habría declarado implicado, privándolo de contar con tres jueces que conocieran el juicio, acordaran y pronunciaran la sentencia; aunque podría haber una infracción a un deber funcionario por parte del juez, dado el principio de inexcusabilidad que rige la función judicial, lo cierto es que ello tampoco configura ningún vicio que amerite la nulidad de la sentencia, del juicio o de ambos, pues el inciso final del artículo 76 del Código Procesal Penal, expresamente señala que: “El tribunal continuará funcionando con exclusión del o de los miembros inhabilitados, si éstos pudieren ser reemplazados de inmediato en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 281, o si continuare integrado por, a lo menos, dos jueces que hubieren concurrido a toda la audiencia. En este último caso, deberán alcanzar unanimidad para pronunciar la sentencia definitiva. Si no se cumpliere alguna de estas condiciones, se anulará todo lo obrado en el juicio oral.” SÉPTIMO: Que, en este caso, como dos jueces conocieron íntegramente el juico, que sólo duró dos horas, llegando a una decisión unánime de condena, pronunciando la sentencia respectiva al finalizar la audiencia, en los términos que lo exige el artículo 343 del Código Procesal Penal, tal como da cuenta el acta respectiva, la eventual falta cometida por el juez González no configura ningún vici

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Rancagua, trece de Mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en los autos RIT O-42-2024 se condenó a Florentino Antonio Martínez Escobar a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y multa de 40 UTM, el comiso de todas las especies y evidencias incautadas, con costas de la causa, co

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