1º JUZGADO DE FAMILIA SAN MIGUEL

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el artículo 13 de la ley Nº 19.968 establece la obligación del juez de familia, de actuar de oficio, al disponer que promovido el proceso y en cualquier estado del mismo, debe adoptar todas las medidas necesarias para llevarlo a término con la mayor celeridad. Concordante con ello, el artículo 23 de la misma ley, en su inciso cuarto, indica que cuando la demanda deba notificarse a persona cuya individualización o domicilio sean difíciles de determinar, el juez debe disponer que se practique dicha notificación por cualquier medio idóneo que garantice la debida información del notificado, para el adecuado ejercicio de sus...

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el artículo 13 de la ley Nº 19.968 establece la obligación del juez de familia, de actuar de oficio, al disponer que promovido el proceso y en cualquier estado del mismo, debe adoptar todas las medidas necesarias para llevarlo a término con la mayor celeridad. Concordante con ello, el artículo 23 de la mis

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