SIN INFORMACION

CONTRERAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de protección en favor de doña Gaby Hajjame, siria, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 39601, de 15 de marzo de 2024, que rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° N°144.854, de fecha 7 de diciembre de 2021, que le tiene por desistida de su solicitud de nacionalización, solicitando que la misma se deje sin efecto y se le otorgue un plazo de 120 días para acompañar antecedentes y continuar con su solicitud. Funda su arbitrio en que el 23 de enero de 2023 interpuso un recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° 144.854, de fecha 7 de diciembre de 2021, la cual declaró desistida su solicitud de carta de nacionalización. Señala que dicho recurso fue rechazado, indicándosele: “Que, mediante Oficio Ordinario N°16.633 de fecha 28 de febrero de 2023, de este servicio, resolver el recurso (de reposición) presentado, otorgándole un plazo de 60 días para responder el requerimiento, bajo apercibimiento de resolver con los antecedentes que tenga la autoridad; Que, de acuerdo al número de seguimiento de correos de Chile N°1181810004620, el mencionado oficio fue notificado con fecha 30 de marzo de 2023, al interesado. Cumplidos los 60 días otorgados por esta autoridad al extranjero, sin que, a la fecha de la presente resolución, acompañara la documentación requerida, demuestra con ellos falta de interés en continuar con la tramitación del recurso”. Indica que no recibió comunicación alguna en orden a acompañar antecedentes, y aún más, se enteró de su existencia, tanto como la de la resolución atacada, vía Ley de Transparencia, toda vez que la misma no le llegó por correo. Señala que averiguó los antecedentes de ese envío, el que al llegar a la oficina de Quintero, fue devuelto al remitente el 19 de enero de 2024. Así entonces, indica que la Resolución Exenta N° 39601 que tuvo por desistida de su

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio se impugna la Resolución Exenta N°39601, de 15 de marzo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° N°144.854, de fecha 7 de diciembre de 2021, del mismo ente administrativo, que tuvo a la recurrente por desistida de su solicitud de nacionalización, por no haber presentado los documentos requeridos. Segundo: Que, del mérito de autos y de lo informado por Correos de Chile, se colige que, sin perjuicio de que la recurrida despachó las cartas respectivas en que solicitaba a la actora nuevos antecedentes, éstas no fueron recibidas por ella, al no haber sido despachadas a su domicilio por el Servicio de Correos, por no contar éste con tal servicio, dado que sus oficinas están en la Comuna de Quintero y la recurrente registró aquél en la localidad de Maitencillo. Tercero: Que, en este sentido el artículo 46 inciso 2° de la Ley N° 19.880 establece una presunción, en cuyo mérito las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, la misma corresponde a una simplemente legal, esto es, se trata de una de aquellas que permiten probar la no existencia del hecho que legalmente se presume, como ha señalado la Excma. Corte Suprema en los autos Rol N° 7032-2021. Cuarto: Que así, habiéndose acreditado en esta sede que las cartas certificadas que contenían las exigencias aludidas y a las que el Servicio hace referencia, no llegaron a manos de la actora, por lo que vencida la presunción iuris tantum a la que se ha hecho referencia, la decisión deviene en ilegal, desde que no ha sido debidamente emplazada a efectos de aportar los documentos faltantes. Quinto: Que, dicho proceder afecta la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 Nº2 de la Carta Fundamental, toda vez que ciudadanos, efectivamente notificados, pudieron efectuar las presentaciones ante la autoridad administrativa destinadas a obtener similar declaración en su beneficio.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Gaby Hajjame, de nacionalidad siria, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 39601, de 15 de marzo de 2024, y en consecuencia, se deja sin efecto la similar Nº144.854 de la misma autoridad, quedando sin efecto el desistimiento decretado y, reanudado el procedimiento, deberá el Servicio otorgar el plazo de 30 días hábiles para que la solicitante acompañe los antecedentes requeridos, luego de lo cual, emitirá pronunciamiento conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3300-2024. En Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de protección en favor de doña Gaby Hajjame, siria, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 39601, de 15 de marzo de 2024, que rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Ex

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