2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO CONSORCIO/INVERSIONES Y ASESORÍAS CINCO C LIMITADA - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHA CASA Y CONFIRMA CON DECL

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°11.976-2022- Civil que incide en los autos Rol C-8603-2020 seguida ante el 2° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Banco Consorcio con Inversiones y Asesorías Cinco C Limitada, por sentencia de fecha treinta de junio de dos mil veintidós recaída en cuaderno de tercería de prelación interpuesta por Miplusvalía Gestora SpA y Compañía Cpa Uno, se declaró “I.- Que se acoge parcialmente la demanda principal de tercería de prelación deducida con fecha 13 de marzo de 2021, por la suma de 2.500 Unidades de Fomento equivalentes en pesos al 09 de marzo de 2021 a $73.382.800. II.- Que el tercerista deberá pagarse preferentemente con el producto del remate del inmueble ubicado en calle Cerro Pan de Azúcar número diez mil cuatrocientos ochenta y cuatro, que corresponde al sitio número catorce de la manzana E, de la subdivisión del lote Uno B guión Uno B, de la Segunda Etapa del Loteo Urbanístico denominado Manquehue Oriente, comuna de Lo Barnechea, que figura inscrito a fojas 75851, N° 111577, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2015, lo que, no obstante, se enterará previo pago al ejecutante de la suma resultante por concepto de costas judiciales de la presente ejecución. III.- Que se ordena pagar al ejecutante con el remanente, si lo hubiere. IV.- Que, en lo tocante a la presente tercería, cada parte pagará sus costas.” Contra esta decisión, la apoderada de la tercerista Miplusvalía Gestora SpA y Compañía CPA Uno dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos.

Fundamentos

Considerando: I.-En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que la parte recurrente sostiene como fundamento del mencionado arbitrio, que la sentencia incurre en la causal de nulidad establecida en el N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N°4 del artículo 170 del citado cuerpo legal, esto es, que la sentencia definitiva de primera instancia deberá contener “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. Luego de transcribir los motivos 11° y 12° del

Fallo

fallo recurrido, sostiene que resulta contradictorio considerar que la escritura de promesa de compraventa y la escritura pública de transacción tengan el mérito de plena prueba respecto de la existencia, validez y vigencia de las obligaciones señaladas por el tercerista y la caución que en favor de éste se constituyó por el ejecutado y, por otra parte, se acoja parcialmente su demanda de tercería de prelación solo por la suma entregada en pago como anticipo por la promesa de compraventa, esto es 2.500 UF, por cuanto entiende que la suma demandada a título de indemnización, contenida en la cláusula cuarta de la escritura de transacción, corresponde a una cláusula penal que requiere ser declarada en un juicio diverso y acogida por sentencia judicial respectiva. Explica que el contrato de transacción establece la suma que por concepto de indemnización de perjuicios Inversiones y Asesorías Cinco C Limitada debe pagar a su representada en su calidad de promitente vendedora, monto que dependerá de la fecha efectiva del pago de acuerdo al programa establecido en la cláusula cuarta del referido contrato. Precisa que la citada cláusula cuarta señala expresamente que como consecuencia del término del contrato de promesa de compraventa, que Inversiones y Asesorías Cinco C Limitada reconoce deber y adeudar a su representada, la suma entregada como anticipo del precio de la compraventa, esto es, 2.500 Unidades de Fomento equivalentes en pesos al 9 de marzo de 2021 a $73.382.800, más un

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Santiago, trece de mayo del dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°11.976-2022- Civil que incide en los autos Rol C-8603-2020 seguida ante el 2° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Banco Consorcio con Inversiones y Asesorías Cinco C Limitada, por sentencia de fecha treinta de junio de dos mil veintidós recaída en cuaderno de tercería de prelación interpuesta por Mi

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