SIN INFORMACION

TALAVERA/HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Carolina López Behar, en representación de Daniel Alberto Talavera Bello, Presidente del Club Deportivo Cerro Porteño, ambos domiciliados en sector la Esparraguera, comuna de Quillón, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Asociación Regional de Fútbol Amateur de Ñuble, específicamente en contra de su Comisión de Ética, con domicilio en Avenida Libertad, oficina edificio público, comuna de Chillán. Funda su acción en que con fecha 19 de febrero de 2024, fue notificado por parte del Directorio Comisión de Ética, Asociación Regional de Fútbol Amateur de Ñuble, del oficio N°006-2024 de la misma fecha, que en su parte resolutiva procede a sancionar de acuerdo al art. 18 de las Bases Campeonato Copa de Campeones 2024 al Club Cerro Porteño con multa de 5 UTM, de acuerdo al art. 18 de las Bases Campeonato Copa de Campeones 2024; la expulsión del club del Campeonato Copa de Campeones 2024, y de cualquier evento a nivel regional y nacional por un periodo de 3 años. Indica que la resolución emitida fue suscrita solamente por dos integrantes de la Comisión de Ética, absteniéndose el Presidente de la Comisión por posible conflicto de interés. Indica que al haber procedido del modo antes descrito, incurre en un actuar arbitrario e ilegal, que vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, a no ser juzgado por comisiones especiales, o no sufrir menoscabo en su derecho a propiedad, ello al sufrir un detrimento en las prestaciones que el ejercicio de la actividad deportiva les reporta, tratándose de una suspensión tan extensa. Cita en su escrito lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Continúa señalando que se infringe el principio non bis ídem al aplicar las diferentes sanciones, infringiendo el artículo 178 del Reglamento Nacional de Fútbol Amateur, citando “Una sanción disciplinaria surtirá efecto solo cuando se hayan agotado todas las instancias que tiene

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, el interpuesto por Carolina López Behar, en representación del Club Deportivo Cerro Porteño, en contra de la Comisión de Ética de la Asociación Regional de Futbol Amateur de Ñuble, y, en consecuencia, se deja sin efecto las sanciones aplicadas, debiendo, conocerse nuevamente los hechos que dieron origen a la sanción, por una Comisión de Ética no inhabilitada, con aplicación de las normas reglamentarias y procedimiento que corresponda. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Fiscal Judicial, Solón Vigueras Seguel. Rol N° 171-2024 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, trece de mayo de dos mil veinticuatro Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Carolina López Behar, en representación de Daniel Alberto Talavera Bello, Presidente del Club Deportivo Cerro Porteño, ambos domiciliados en sector la Esparraguera, comuna de Quillón, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Asociación Regional de Fútbol Amateur de Ñuble, específicamente e

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