JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO

IMPUTADO: PEDRO FRANCISCO DE LA JARA GARRIDO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oído los intervinientes: 1°) Que se ha alzado la defensa del acusado Pedro Francisco De La Jara Garrido en contra de la resolución dictada en audiencia de cuatro de abril pasado, por el Juez de Letras y Garantía de Cabrero por la cual rechaza el incidente de incompetencia planteado por su parte, donde solicitaba que el proceso fuera remitido al Tribunal de Garantía de Talcahuano, el que considera competente por cuanto el delito motivo de la acusación tuvo su principio de ejecución en la comuna de Hualpén, donde fue detenido y se incautó la droga. La defensa sostiene que si bien es el Juzgado de Garantía de Cabrero quien autoriza una serie de interceptaciones telefónicas, ninguna circunstancia o antecedente de la investigación, permite sostener que su representado esté relacionado a la distribución de droga en dicha comuna y no hay ni siquiera principio de ejecución del delito por el que ha sido formalizado en dicho lugar. 2°) Que los antecedentes expuestos por el Ministerio Publico dan cuenta que, si bien el imputado fue sorprendido en un domicilio de la comuna de Hualpén, guardando una cantidad cercana a dos kilos de marihuana; es lo cierto que la autorización de entrada y registro a sus domicilios suceden luego de una serie de interceptaciones telefónicas, autorizadas por el Juzgado de Garantía de Cabrero, donde en principio, se investigaba a una mujer dedicada a la venta de droga en dicha comuna, quien en, al menos dos oportunidades, se contacta telefónicamente con el imputado a quien le encomienda la guarda de la droga para ser distribuida en la comuna de Cabrero, no existiendo antecedentes de distribución en algún otro lugar. 3º) Que, atendido los hechos motivo de la acusación y los antecedentes reunidos hasta ahora, no es posible determinar, como lo pretende la defensa, que el principio de ejecución del delito que se imputa estuviere en la comuna de Hualpén, por el solo hecho de haberse encontrado la droga en el domicilio del imputado ubicado en dic

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 264 letra a) y 271 del Código Procesal Penal, se confirma, sin costas del recurso, la resolución dictada en audiencia de preparación de juicio oral de cuatro de abril pasado que, en lo apelado, rechazó la excepción de incompetencia deducida por la defensa del imputado Pedro Francisco de la Jara Garrido. Devuélvase por la vía correspondiente. N°Penal-863-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción DED/rtp Concepción, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y oído los intervinientes: 1°) Que se ha alzado la defensa del acusado Pedro Francisco De La Jara Garrido en contra de la resolución dictada en audiencia de cuatro de abril pasado, por el Juez de Letras y Garantía de Cabrero por la cual rechaza el incidente de incompetencia planteado por su parte, donde solicitaba

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