MAURICIO ALONSO PEREZ PEÑA CONTRA FRANCISCO JAVIER RIVERA CANALES
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- En cuanto a la oportunidad para la dictación del fallo, esta Corte no divisa la existencia de un vicio que sólo sea reparable a través de la invalidación de lo actuado, toda vez que las normas generales del juicio oral resultan ser supletoriamente aplicables al procedimiento abreviado ante la falta de regulación específica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 415 del Código Procesal Penal. Además, la postergación de la decisión tuvo por objeto una mejor fundamentación de la misma, lo que no implica perjuicio alguno para los intervinientes. 2.- En lo que respecta al delito de desempeño en la conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones leves, las alegaciones efectuadas por el recurrente no serán oídas, toda vez que ellas contrarían la conducta procesal del acusado y su defensa en la audiencia de procedimiento abreviado, ya que de acuerdo a lo previsto en el artículo 406 inciso tercero del Código Procesal Penal, el imputado aceptó los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la sustentaban, renunciando adicionalmente al derecho de ir a juicio oral y público, lo que implica la imposibilidad de rebatir la información de cargo en los términos contenidos en la carpeta fiscal. En consecuencia, el dato concreto aportado por la pericia de retroproyección no puede ser ahora discutido, y determina un grado de alcohol en la sangre que permite calificar la conducta del acusado en los términos efectuados por el juez a quo. 3.- En lo que concierne al delito previsto y sancionado en el artículo 195 inciso segundo de la ley 18.290, no existen en los antecedentes reunidos en la carpeta oficial elementos de información que permitan dar por establecida la versión del imputado, en el sentido que debió huir del lugar por haber sido agredido por las personas afectadas en el choque, de modo que los hechos establecidos por el tribunal de primer grado son correctos y permiten la cal
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C.A. de Concepción CVSGVF/xsr Concepción, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- En cuanto a la oportunidad para la dictación del fallo, esta Corte no divisa la existencia de un vicio que sólo sea reparable a través de la invalidación de lo actuado, toda vez que las normas generales del juicio oral resultan ser supletoriamente aplicables al procedimiento abrev
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