MP C/ JONATHAN EDUARDO OYARCE FIGUEROA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, se encuentran establecidos los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para decretar la prisión preventiva, en relación con el delito por el cual se ha formalizado investigación y la participación del imputado en los mismos. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la forma de comisión del ilícito y las circunstancias de que se encontraba, recientemente, con una suspensión condicional del procedimiento por un delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar en relación a la misma víctima, lo que permite concluir que su libertad constituye un peligro para seguridad de la víctima y de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y visto además lo dispuesto en los artículos 140 y 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de cuatro de mayo del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Jonathan Eduardo Oyarce Figueroa. Devuélvase vía interconexión. N° 1926-2024-Penal
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San Miguel, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Quinto Rol Corte: 1926-2024-Penal Ruc: 2400494119-1 Rit: 1109-2024 10° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Emil Ibarra Sáez Ministerio Público: Yelica Lusic Nadal Defensor: Pedro Narváez Candias Imputado: JONATHAN EDUARDO OYARCE FIGUEROA Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, trece de mayo de dos mil veinticuat
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