SIN INFORMACION

RIVAS / FISCALÍA MILITAR DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Gonzalo Patricio Morales Morales, en representación de don Claudio Fernando Rivas Saye, quien deduce recurso de amparo por haberse vulnerado su libertad ambulatoria al mantenerse vigente una orden de arraigo, sin que exista justificación ni proceso judicial en el que solicitar su alzamiento. Expresa que concurrió al Servicio de Registro Civil e Identificación a solicitar pasaporte, documento que le fue denegado por tener una orden de arraigo pendiente. Añade que la Policía de Investigaciones le confirmó la existencia de un arraigo impuesto por la Fiscalía Militar de Valparaíso en causa Rol 1512-88, por infracción a la Ley de Control de Armas N°18.798. Refiere que la Fiscalía Militar de Valparaíso le comunicó que la causa Rol 1512-88 no existe en su libro de ingreso, pero sí la causa Rol 113-1989, la que fue remitida a esta Corte, siendo recepcionada y sin que conste la asignación de un número de ingreso. Advierte que fue condenado en una causa de la justicia de fuero a pena de presidio, la que se dio por cumplida por el tiempo que permaneció cautelarmente privado de libertad y no tiene anotaciones prontuariales en su certificado de antecedentes. Argumenta que el arraigo no puede ser establecido de forma indefinida y que aun cuando no hubiese cumplido la pena, esta se encontraría prescrita conforme al artículo 97 del Código Penal. Solicita, en consecuencia, que se disponga el alzamiento del arraigo nacional que pesa en su contra por orden de la Fiscalía Militar de Valparaíso. A folio 4 informa el Servicio de Registro Civil e Identificación. Expone que el recurrente no registra anotaciones en el Registro General de Condenas, sin perjuicio que con fecha 7 de noviembre de 2007, informó al actor la eliminación de la anotación penal relativa a la causa Rol N°38-1991, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, letra g), del Decreto Supremo N°64, del Ministerio de Justicia, del año 1960. Precisa que no se registran órdenes

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21, inciso 3°, de la Constitución Política de la República, consagra el recurso de amparo en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, el asunto que se somete a consideración de esta Corte dice relación con la existencia de una orden de arraigo nacional vigente, decretada en contra del amparado por un tribunal militar, durante el transcurso del año 1989. Tercero: Que, mediante lo informado por la Fiscalía Militar de Ejército y Carabineros de Chile, Archivero Judicial de Valparaíso y la certificación de folio 5, suscrita por la Sra. Secretaria (s) de esta Corte, se tiene por establecido que el expediente judicial que contiene la referida orden de arraigo se encuentra extraviado. De otra parte, el Servicio de Registro Civil e Identificación informó que el amparado no registra anotaciones pretéritas en su extracto de filiación. Cuarto: Que, sin perjuicio de no conocerse el estado procesal de la causa que decretó dicha medida, teniendo presente que han transcurrido más de 35 años desde su dictación, así como la naturaleza del delito, queda de manifiesto que no existen fines del procedimiento que cautelar ni condenas por cumplir por parte del amparado, las que aún en el evento de existir se encontrarían prescritas. Quinto: Que, así las cosas, consta que la medida de arraigo nacional se encuentra vigente en los sistemas informáticos, pero sin causa ni oportunidad en el mundo del derecho, cuestión que amaga la garantía de libertad ambulatoria que la Constitución Política garantiza al recurrente en su artículo 19 N°7, letra a), razón por la cual el presente arbitrio debe prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por don Claudio Fernando Rivas Saye, cédula de identidad N°9.569.217-6 y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de arraigo nacional referida en estos antecedentes. Cúmplase por la Policía de Investigaciones de Chile, dentro del plazo de 24 horas, una vez ejecutoriado el fallo. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-502-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Gonzalo Patricio Morales Morales, en representación de don Claudio Fernando Rivas Saye, quien deduce recurso de amparo por haberse vulnerado su libertad ambulatoria al mantenerse vigente una orden de arraigo, sin que exista justificación ni proceso judicial en el que solicitar su a

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