CARTER/11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 5896-2024
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Erasmo Recabarren Pinochet, en representación de la parte demandada Ricardo Carter Cuadra, en autos seguidos ante el 11°Juzgado Civil de Santiago, ROL: C-890-2021, e ingresados en apelación bajo el número de ingreso Civil-5896-2024, interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 5 de abril de 2024, dictada por dicho tribunal, mediante la cual concedió - el recurso de apelación interpuesto el día 26 de marzo de 2024, en contra de la sentencia definitiva. Solicita que se revoque la resolución recurrida en su parte pertinente, y declare inadmisible la apelación mencionada, con costas en caso de oposición. Expone que, de conformidad al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación, además de interponerse dentro de plazo y deducirse en contra de resoluciones susceptibles de dicho medio de impugnación, debe contener los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, y las peticiones concretas; lo que no ocurriría en el caso de marrar. En cuanto a la falta de fundamentos, indica que según se puede advertir de la lectura del recurso de apelación deducido en el otrosí de la presentación de fecha 26 de marzo de 2024, dicho recurso de apelación se sustenta “…en los mismos fundamentos de hecho y de derecho…” (sic) del recurso de lo principal de esa misma presentación, esto es, del recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia de primera instancia fundado en el N°9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Añade que el fundamento de un recurso de casación en la forma es diferente al de un recurso de apelación, ya que persiguen objetivos diversos, razón por la cual, si se plantea como fundamentos de la apelación en contra de la sentencia definitiva los mismos que sustentaron su recurso de casación en la forma, ocurrirá que la apelación carece de fundamentos, ya que como los que se han pedido se tengan por reproducidos no pueden ser el sustento de un recurso de apelación, lleva necesariamente a que dicho medio de impugnación carezca de uno de los requisitos que la ley exige. En cuanto a la falta de peticiones claras y concretas, menciona que aquello no ocurre, toda vez que al comienzo de su recurso, luego de pedir la invalidación de gran parte del proceso y la sentencia, en forma subsidiaria señala en forma textual: “…o en subsidio revoque la sentencia recurrida no dando lugar a las demandas de impugnación y reclamación de paternidad…” (sic), petición que no se condice de modo alguno con el objeto de la causa. A su turno, añade que, en la parte petitoria, luego de nuevamente pedir primeramente la invalidación de lo obrado en autos y la sentencia, retrotrayendo los autos al momento de notificar la interlocutoria de prueba, señala “…y en subsidio, revoque la sentencia recurrida dando lugar a la misma, con costas…” (sic), lo que demuestra que la petición no es clara ni concreta, al referirse a que pide que “se dé lugar” a la misma sentencia. Arguye que el planteamiento de un recurso que dé satisfacción a los presupuestos señalados cumplirá con los objetivos de enmarcar la competencia del tribunal de segunda instancia y de hacer saber a la parte contraria sus aspiraciones de reforma, lo que no ocurriría en esta presentación. Pide en definitiva que se acoja el presente recurso, y en consecuencia se declare inadmisible la apelación interpuesta por la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 12 de marzo de 2024 dictada por el 11º Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol Nº C-890-2021 y caratulada “DEL VALLE con OLIDEN Y OTROS”, todo con expresa condenación en costas en caso de oposición. Segundo: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que define el asunto que debe ser conoc
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 189, 200 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho presentado por el abogado Erasmo Recabarren Pinochet, por la parte demandada en contra de la resolución de cinco de abril de dos mil veinticuatro, y en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de fecha doce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N°C-890-2021. Déjese copia digital de la presente resolución en el ingreso Corte Civil N°5896-2024 para los efectos correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-6278-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Erasmo Recabarren Pinochet, en representación de la parte demandada Ricardo Carter Cuadra, en autos seguidos ante el 11°Juzgado Civil de Santiago, ROL: C-890-2021, e ingresados en apelación bajo el número de ingreso Civil-5896-2024, interpone falso recurso de hecho en contra de l
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