LUISA INES MACHUCA ARRIAGADA CON CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que la parte denunciante deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia preparatoria de 18 de diciembre de 2023 que, acogiendo la excepción deducida por la parte demandada, declaró la caducidad de la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la caducidad de la demanda subsidiaria de despido injustificado, solicitando que se revoque la resolución apelada y en su lugar resuelva acoger a tramitación la denuncia y demanda subsidiaria. 2°) Que la decisión recurrida considera como inicio del cómputo del plazo para deducir la acción, el 28 de julio del año 2023, mediando una suspensión por la existencia de un reclamo ante la Inspección del Trabajo entre el 8 al 21 de septiembre del mismo año, por lo que el plazo de caducidad se habría verificado con fecha 23 de octubre del año 2023. De allí que, habiéndose presentado la demanda el día 2 de noviembre de ese año, se ha excedido el plazo de 60 días contemplado en los artículos 489 y 168 del Código del Trabajo. 3°) Que si bien la carta de despido enviada al demandante indica que se pone término al contrato de trabajo con fecha 28 de julio de 2023, es lo cierto que, en el comparendo realizado ante la Inspección del Trabajo el 21 de septiembre de 2023, ambas partes concuerdan que la relación laboral concluyó el 7 de agosto de 2023, fecha hasta la cual se había extendido la licencia médica de la trabajadora denunciante. Sobre el particular, la afirmación que hace la actora en el punto 10.- de su libelo, en cuanto que la relación laboral terminó el 28 de julio de 2023, no es más que la referencia a la carta de despido que se le había enviado; por cuanto en los acápites 25.- y 35.- de la demanda, se insiste en el día 7 de agosto de 2023, como fecha de término de la relación laboral una vez vencido el reposo otorgado por licencia médica. 4°) Que, en consecuencia,
Fundamentos
considerando como fecha de término de la relación laboral el 7 de agosto de 2023, como ha quedado establecido, resulta que la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones y, la demanda subsidiaria de despido improcedente y pago de indemnizaciones, ha sido interpuesta dentro del plazo contemplado en los artículos 489 y 168 del Código del Trabajo. 5°) Que, a mayor abundamiento y tal como lo ha sostenido el máximo tribunal, el alcance del concepto “separación” a que aluden los artículos 489 y 168 del Código del Trabajo, debe necesariamente relacionarse con lo dispuesto en los artículos 1 y 17 del Decreto N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencia médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional. Una interpretación armónica de dichos preceptos, permite concluir que la presentación de una licencia médica por el trabajador días antes en que se materialice el despido preavisado, tiene el efecto de suspender o posponer la fecha de término de la relación laboral, manteniéndola vigente, y contabilizando el resto del plazo pendiente una vez terminado el reposo prescrito. (Corte Suprema Roles Nº 5129-2017, Nº 25.177-2018, N° 24.177-2019 y N° 36.509-2019). Así, por lo demás, también ha sido entendido por abundante jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, en lo que respecta a los efectos que produce la presentación de una licencia médica durante el período que corre desde el preaviso del despido hasta la fecha efectiva en que este último deba producirse. En efecto, el Ordinario N° 2421-139 del año 2002, en concordancia con el Ordinario N° 2513-134, de 1997, emanados de dicho organismo, señala, en lo que interesa, que: “…el otorgamiento de una licencia médica por enfermedad interrumpe el plazo de preaviso de término de contrato por aplicación de las causales de necesidad de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio,
Fallo
por tanto, continúa corriendo una vez cumplido el período que abarca la licencia o su prórroga o prórrogas sucesivas. Por estas consideraciones y normas legales indicadas, SE REVOCA, sin costas, la resolución dictada en audiencia de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, en los autos caratulados “Machuca/Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo”, RIT T-722-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción y, en su lugar, se rechaza la excepción de caducidad deducida por la parte denunciada, debiendo continuar la tramitación de la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, y la demanda subsidiaria de despido injustificado, como en derecho corresponda y por juez no inhabilitado. Devuélvase por la vía correspondiente Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. No firma el ministro señor Juan Ángel Muñoz López, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Laboral - Cobranza-972-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la parte denunciante deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia preparatoria de 18 de diciembre de 2023 que, acogiendo la excepción deducida por la parte demandada, declaró la caducidad de la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con oc
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