ESCALONA/MUNICIPALIDAD DE LAMPA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Fulvio Stefano Valentino López, en representación de Ricardo Felipe Escalona Soto, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Ilustre Municipalidad de Lampa, representada por su alcalde don Jonathan Enrique Opazo Carrasco, por haber privado, perturbado y amenazado, de forma ilegal y arbitraria, el legítimo derecho del recurrente de ejercer las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, referidas a la igualdad ante la ley, el derecho a realizar cualquier actividad económica, la no discriminación del Estado en el trato en materia económica y el derecho de propiedad; específicamente por el acto de fecha 16 de enero de 2024, en la cual se acordó en el Concejo de la Ilustre Municipalidad, que no le renovarían su patente Rol N°400084 para la venta de alcoholes, por lo que desde esa fecha no ha podido arrendar su patente para que funcione la botillería ubicada en avenida Cacique Colin N°268 en la comuna de Lampa. Señala que la referida patente, tiene como titular la sucesión de Flor Soto Moreno, cuyo rol único tributario es el N°53.131.990.7, la cual ha funcionado por casi 40 años de manera ininterrumpida, durante distintas administraciones que han pasado por la Municipalidad recurrida. Indica que es la primera vez que deciden no renovarle la patente de alcohol, aduciendo que debe presentar el documento denominado Certificado de sucesión Flor Soto Moreno, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, en el que conste la posesión efectiva, sin siquiera otorgarle un plazo para regularizar la situación. Refiere que dicha patente la obtuvo el recurrente, cuando tenía 19 años, época en que aún no era mayor de edad, por lo que para subsanar el problema, en la Municipalidad se decidió colocar como propietaria de la misma a la sucesión Flor Soto Moreno, madre del recurrente, fallecida hace poco tiempo, renovando en forma i
Fundamentos
fundamentos plausibles. Por consiguiente, este recurso no ha sido creado por el constituyente como medio fácil y expedito para ser utilizado en sustitución o reemplazo de las acciones que el ordenamiento procesal contempla para solucionar todo tipo de conflictos entre partes con derechos o intereses en pugna, que les permita exponerlos y debatirlos en plenitud, y, en su momento, obtener la sentencia que al final del juicio resuelva y declare que tiene la razón y el derecho que reclama. QUINTO: Que en este caso, de lo informado por la recurrida, y el mérito de los antecedentes que se han acompañado, resulta apreciable que existe discrepancia, en cuanto, a la naturaleza jurídica de la mencionada patente de alcoholes, no constando a esta Corte, que el recurrente tenga un derecho indubitado sobre la misma, atendido que se encuentra supeditada a la aprobación o no por parte del Concejo Municipal, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que establece la norma, especialmente en cuanto a las prohibiciones que la ley de alcoholes contempla para su concesión o no. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, como se ha expresado, el artículo 151 de la Ley Orgánica Municipal 18.695, contempla la acción especial de reclamación en contra de actos municipales, siendo aquella la vía idónea para que esta Corte pudiera conocer de los hechos. SÉPTIMO: Que atendido lo reflexionado precedentemente, y no pudiendo calificarse como indubitado el derecho que se estima conculcado, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, procediendo desestimar el presente arbitrio. Que, por consiguiente, no resulta necesario emitir pronunciamiento respecto de la alegación de la parte recurrida relativa a la falta de legitimación activa del actor.
Fallo
se decide lo contrario, pese a que otras patentes de alcoholes que estaban en el mismo grupo, denominado “sin cambio de nombre”, se decidió oficiar a cada uno de los propietarios informándoles de la obligación de hacer el trámite de cambio de nombre, posponiendo su renovación. Indica que, si bien la patente del recurrente se inició con un vicio, este fue convalidado luego de casi 40 años sin que la Municipalidad le hiciera observaciones a la patente o lo multara, mucho menos que optara por no renovarla, por lo que resulta desproporcionado que ahora se hiciera, sin siquiera otorgarle un plazo para regularizar la situación, estimando que tiene un derecho adquirido con respecto a esta. Agrega que, en la actualidad, el recurrente arrienda su patente a la empresa Comercializadora H y C, quien le paga mensualmente un canon de arriendo por esta, el cual es vital para su sustento económico y además costear los medicamentos y cuidados especiales que requiere su hermana, quien padece una condición de invalidez. Indica que desde que adquirió la patente, ha cumplido con todas las disposiciones que exige la Ley 21.363 que establece normas en materia de comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas, nunca vendiendo alcohol a menores de edad, solicitando carnet de identidad para la compra, etc., colaborando además siempre con los vecinos y llamando a Carabineros, para fiscalizar a quienes bebían alcohol en la calle, participando con la Junta de Vecinos y la Municipalidad en temas
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 22: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al folio 23: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Fulvio Stefano Valentino López, en representación de Ricardo Felipe Escalona Soto, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Ilus
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