JUAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Lucas Mario Juan, nacional de Argentina, domiciliado Transversal Poniente N°7876, comuna de San Miguel, quien deduce recurso de protección en su favor y de su cónyuge María Victoria Bidart y sus hijos menores de edad Catalina Juan y Bautista Juan, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que afectó su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación a las solicitudes de visa de permanencia definitiva presentadas el 11 de mayo de 2023 respecto de los adultos y el 11 de abril del mismo año respecto de los niños. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Añade que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, alega la falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados. Estima que la autoridad ha actuado conforme a la normativa por la que se rige sin dejar en la indefensión a la parte recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permite realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista limitación alguna. A continuación informa respecto al fondo del recurso, señalando que las solicitudes de los recurrentes, presentadas 11 de abril y 11 de mayo de 2023, respectivamente, se encuentran en etapa de “resolución” desde el 13 de julio de 2023, cuando se efectuó el pago de
Fundamentos
fundamentos que indica. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, del mérito del proceso, consta que las solicitudes de visa de residencia definitiva, presentadas el 11 de abril y 11 de mayo de 2023, según su caso, fueron admitidas a trámite con esa misma fecha, encontrándose actualmente en etapa de resolución, de lo que se sigue que el Servicio recurrido le ha otorgado la tramitación que en derecho corresponde, sin que pueda atribuírsele una demora excesiva, considerando que apenas han transcurrido 8 meses desde la época en que se realizó el pago de los derechos y, en consecuencia, desde que el Servicio se encontró en condiciones de resolver las peticiones, y que el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal para la Administración. Sexto: Que, en consecuencia, el Servicio Nacional de Migraciones se ha ajustado a la normativa que rige su actuación, sin que existan elementos de juicio que permitan concluir que en la especie haya obrado de manera caprichosa o irracional, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de inadmisibilidad. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Lucas Mario Juan, María Victoria Bidart y sus hijos Catalina Juan y Bautista Juan, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°1013-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de mayo de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Lucas Mario Juan, nacional de Argentina, domiciliado Transversal Poniente N°7876, comuna de San Miguel, quien deduce recurso de protección en su favor y de su cónyuge María Victoria Bidart y sus hijos menores de edad Catalina Juan y Bautista Juan, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica