SIN INFORMACION

VICTOR ALFONSO ADARIAGA BARRERA/GENDARMERÍA DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Eduardo González Figueroa, quien deduce acción constitucional de amparo de favor de Víctor Madariaga Barrera, en contra de Gendarmería de Chile. Explica que su representado, en causa RIT 75-2023, seguida ante el 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, fue condenado el 8 de abril del año en curso a cumplir la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, encontrándose privado de libertad en el Centro Penitenciario de Puente Alto. Manifiesta que, en dicho centro, debido a disputas entre los internos, fue amenazado de muerte y agresiones, viéndose expuesto a ser víctima de delito luego de haber sido trasladado a la Torre 1, sin mediar razón alguna. Pide que se acoja el recurso, reasignando a su representado a otra dependencia del penal de menor peligrosidad, como lo sería la Torre 3. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, señalando que el interno fue condenado a la pena de 3 años y 1 día por el delito de receptación y que presenta mediano compromiso delictual. Expone que se encuentra actualmente en la Torre N°1 del C.D.P. Puente Alto desde el 3 de mayo del año en curso, la que está destinada a albergar a los internos que tienen la calidad de condenados. Asegura que no se cuenta con antecedentes de amenazas o agresiones denunciadas. Sostiene que, en efecto, el mismo 3 de mayo el amparado prestó declaración, indicando explícitamente que fue trasladado a la Torre N°1 debido a la condena dictada en su contra y que nunca ha tenido problemas de ningún tipo en el recinto, no ha sido víctima de agresiones ni de amenazas, solicitando mantenerse en la referida torre, por entender que en ese lugar podrá cumplir su condena de manera tranquila. Agrega que el 3 de mayo de 2024, fue atendido en enfermería del recinto, cuyo diagnóstico no arroja lesiones. Expresa que la institución ha adoptado las medidas de seguridad necesarias mientras e

Fundamentos

considerando que éste ha actuado conforme a las facultades que la ley le confiere en materia de segmentación penal, sin visualizarse de los antecedentes allegados al recurso algún acto u omisión que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado, teniendo presente, además, que no consta la efectividad del supuesto factico de la acción impetrada, esto es, las amenazas sufridas por el recurrente, las que han sido controvertidas, todo lo cual impide que este recurso pueda prosperar.

Fallo

por lo expuesto anteriormente, no puede considerarse ilegal la decisión de mantener al recurrente en la Torre N°1 del Centro de Detención Penitenciaria de Puente Alto, considerando que éste ha actuado conforme a las facultades que la ley le confiere en materia de segmentación penal, sin visualizarse de los antecedentes allegados al recurso algún acto u omisión que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado, teniendo presente, además, que no consta la efectividad del supuesto factico de la acción impetrada, esto es, las amenazas sufridas por el recurrente, las que han sido controvertidas, todo lo cual impide que este recurso pueda prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Víctor Madariaga Barrera en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°322 – 2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de mayo de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Eduardo González Figueroa, quien deduce acción constitucional de amparo de favor de Víctor Madariaga Barrera, en contra de Gendarmería de Chile. Explica que su representado, en causa RIT 75-2023, seguida ante el 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, fue condenado el 8 de abril del año

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