SIN INFORMACION

RIVERA/DIRECCION DE PERSONAL CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de don Cristián Rivera Araya y en contra de Carabineros de Chile, por la actuación ilegal que importaría que, el día 9 de mayo, funcionarios de la Comisaría de Villa Alemana concurrieron al domicilio de los padres del amparado, señalándoles que mantenían una orden de detención y de entrada y registro a su domicilio, obligándolos a presentar al amparado ante la comisaría bajo apercibimiento de proceder al registro del inmueble. Señala que no les exhibieron orden alguna y tampoco manifestaron el origen del requerimiento, lo que a juicio del recurrente es una amenaza a la libertad personal del amparado, por lo que solicita el cese de dicha actuación. A folio 4, informa la Sexta Comisaría de Carabineros de Villa Alemana, indicando que efectivamente, el día de los hechos, dos funcionarios concurrieron al domicilio ubicado en Pasaje Viento Sur N° 57, Villa Alemana, con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de detención emanada en contra del amparado, la que acompañan, por el delito de superar límites fijados de velocidad máxima, del artículo 197 quinquies de la Ley N° 18.290. Al llegar, se entrevistan con el padre del requerido, a quien se le comunicó la orden de detención y el delito por el que se lo buscaba y se le preguntó por el paradero de su hijo, indicándoles que éste se encontraba en el sur del país. Ante ello, los funcionarios solo le dijeron que comunicara a su hijo a fin que se presentara a su unidad policial más cercana, no siendo efectivo que hubieran sido apercibidos o amenazados de hacerlo ellos, en una conversación, sin uso de fuerza o violencia física y sin que hayan entrado siquiera al inmueble en referencia. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se ataca la actuación de funcionarios de Carabineros que habrían ido al inmueble de los padres del amparado, a fin de intimarle a éste una orden de detención, lugar donde habrían sido apercibidos para presentar a su hijo ante la autoridad, bajo el anuncio de hacer efectiva una orden de entrada y registro. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, fluye que el amparado efectivamente cuenta con una orden de detención vigente, y que Carabineros, en cumplimiento de ella, concurrió al domicilio registrado para hacerla efectiva, sin resultado. Tercero: Que, de lo anterior, no se advierte la ilegalidad que el recurrente acusa, toda vez que la autoridad policial solo se ha limitado a hacer efectiva la orden recibida, sin que ello pueda implicar ilegalidad alguna, desde que actuó para diligenciar la orden de detención respectiva, vigente y emanada de un Tribunal de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Cristián Rivera Araya en contra de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1149-2024. En Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de don Cristián Rivera Araya y en contra de Carabineros de Chile, por la actuación ilegal que importaría que, el día 9 de mayo, funcionarios de la Comisaría de Villa Alemana concurrieron al domicilio de los padres del amparado, señalándoles que mantenían una orden de detención y

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