SIN INFORMACION

ALTAGRACIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de doña Cecilia Altagracia Camero, italiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 24180759, de 18 de abril de 2024, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone su abandono del país, solicitando que se revoque esta última, se revisen nuevamente los antecedentes y se dicte resolución conforme a derecho. Funda su arbitrio en que ingresó al país en calidad de turista, y el 3 de junio de 2022 solicitó visa de residencia temporal por reunificación familiar, con su hija que es residente permanente en el país. Señala que mediante la resolución atacada, se rechazó su solicitud y se dispuso su abandono del país en el término de 30 días, en razón de no haber adjuntado la sanción pagada por días de residencia irregular ni haber presentado certificado de antecedentes penal es de su país de origen. Indica que no tenía conocimiento de los documentos que la recurrida echó en falta, en razón que nunca se le comunicó que debía subsanar su solicitud, indicando además que cumple con los requisitos para la residencia solicitada, los que acompaña a esta presentación. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del arbitrio intentado, indicando que el 3 de junio de 2022, la extranjera solicitó su permanencia temporal; y que luego del análisis de los antecedentes, se concluyó que no cumple con los requisitos necesarios al no haber presentado la documentación requerida, por lo cual se rechazó su solicitud y se dispuso su abandono del país mediante la resolución atacada, la que ha sido dictada conforme al artículo 88 N° 2 de la Ley N° 21.325. Indica que, mediante comunicación electrónica N° 49117553 de 10 de noviembre de 2023, se le comunicó las razones del rechazo de su solicitud y se le otorgó un plazo de 10 días para subsanar, lo que no realizó en su oportunidad, y sin haber presentado recurso administrat

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se ataca de ilegalidad la Resolución Exenta N° 24180759, de 18 de abril de 2024, que rechaza la solicitud de residencia temporaria de la amparada y dispone su abandono del país. Segundo: Que, para resolver la materia, cabe tener presente que el inciso 1° del artículo 31 de la Ley 19.880, dispone que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.” Tercero: Que, a su vez, se ha acreditado por la actora el contar con los documentos que la autoridad migratoria echa en falta, y que no habría tomado conocimiento de la comunicación electrónica que le solicitó los documentos faltantes. Cuarto: Que, del mérito de lo expuesto, el Servicio recurrido deberá efectuar un nuevo pronunciamiento sobre la base de los antecedentes acompañados por la recurrente en esta sede, respecto de la solicitud de la actora.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Cecilia Altagracia Camero en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24180759, de 18 de abril de 2024, debiendo el Servicio dictar una nueva resolución conforme a derecho, con el mérito de los documentos acompañados por la amparada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1133-2024. En Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de doña Cecilia Altagracia Camero, italiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 24180759, de 18 de abril de 2024, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone su abandono del país

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