C/ JUAN PATRICIO PALMA BERRIOS
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 n° 6, 14, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 28, 29, 31, 50, 63, 68, 69, y 391 n°2 del Código Penal; artículos 1, 2, 9, 17 B de la ley 17.798; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal, y artículos 1, 21, 23, 24 de la ley 20.084, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JUAN PATRICIO PALMA BERRIOS, ya individualizado, a la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y se lo exime del pago de las costas de la causa, por su responsabilidad de autor del delito de homicidio en la persona de Héctor Cristian González Flores, perpetrado en Viña del Mar, el 30 de septiembre de 2021. II.- Que se CONDENA a JUAN PATRICIO PALMA BERRIOS, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y se lo exime del pago de las costas de la causa, por su responsabilidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, perpetrado en Viña del Mar, el 30 de septiembre de 2021. III.- Que se CONDENA a YORDAN IGNACIO BERRÍOS GOMEZ, ya individualizado, a la pena única, y sin costas de la causa, de CINCO AÑOS DE REGIMEN CERRADO CON PROGRAMA DE REINSERCION SOCIAL, por su responsabilidad de autor del delito de homicidio consumado en la persona de Héctor Cristian González Flores, y de porte ilegal de arma de fuego, cometidos en Viña del Mar, el 30 de septiembre de 2021. IV.- No concurriendo los requisitos de la Ley 18.216 no se le sustituye al sentenciado PALMA BERRIOS, las penas corporales impuestas, por lo que deberá cumplirlas efectivamente en el establecimiento de Gendarmería de Chile que corresponda, comenzando por la más grav
Fundamentos
considerando vigésimo sexto que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Que teniendo Yordan Ignacio Berríos Gómez, menos de dieciséis años a la fecha de comisión del delito, por disposición del artículo 18 de la Ley N°20.084, la penas privativas de libertad que se le impongan no pueden exceder de 5 años.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 n° 6, 14, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 28, 29, 31, 50, 63, 68, 69, y 391 n°2 del Código Penal; artículos 1, 2, 9, 17 B de la ley 17.798; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal, y artículos 1, 21, 23, 24 de la ley 20.084, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JUAN PATRICIO PALMA BERRIOS, ya individualizado, a la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y se lo exime del pago de las costas de la causa, por su responsabilidad de autor del delito de homicidio en la persona de Héctor Cristian González Flores, perpetrado en Viña del Mar, el 30 de septiembre de 2021. II.- Que se CONDENA a JUAN PATRICIO PALMA BERRIOS, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y se lo exime del pago de las costas de la causa, por su responsabilidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, perpetrado en Viña del Mar, el 30 de septiembre de 2021. III.- Que se CONDENA a YORDAN IGNACIO BERRÍOS GOMEZ, ya individualizado, a la pena única, y sin costas de la causa, de CINCO AÑOS DE
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Sentencia de Reemplazo Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final del considerando vigésimo sexto que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Que teniendo Yordan Ignacio Berríos Gómez, menos de dieciséis años a la fecha de comisión del delito, por disposición del artículo 18 de la Ley N°20.08
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica