2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CAMPOS/ATENTO CHILE S.A.

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad en antecedentes RIT O-5598-2022, comparece Jimmy Emanuel Campos Vielma, representado por la abogada Camila Cabrales Ferrer y, en procedimiento de aplicación general, interpone demanda en contra de Atento Chile S.A. representado por Santiago Luis Sáenz Asprea y, solidaria o subsidiariamente, en contra de Telefónica Móviles Chile S.A., representada legalmente por Roberto Muñoz Laporte. Pide declarar que la empresa Telefónica Móviles Chile S.A, responda en forma solidaria o subsidiaria por existir un régimen de subcontratación, siendo la empresa mandante de la demandada principal; que el despido del cual fue víctima es injustificado, indebido o improcedente o sin causa legal; en consecuencia, se condene a las demandadas a pagar las cantidades que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con el recargo legal y a la devolución del descuento improcedente realizado en el finiquito, más intereses, reajustes y costas. Por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, se rechaza la acción por despido improcedente y se acoge la de cobro de descuento indebido, condenando a la demandada a pagar la suma que se indica por ese concepto; además, se declara que la demandada, Telefónica Móviles Chile S.A. queda solidariamente obligada al pago de la prestación previamente ordenada en favor del trabajador demandante. Cada parte soportará sus costas. En contra de dicha sentencia, el demandante deduce recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: El actor, de manera principal, invoca la causal de ineficacia establecida en el artículo 478 letra b), del Código del ramo, esto es, haber sido la sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre ponderación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, respecto de las formalidades del despido, la que se vincula con lo dispuesto en el artículo 456 del mismo texto legal. Al respecto, se reproduce el fundamento sexto del

Fallo

se declara que la demandada, Telefónica Móviles Chile S.A. queda solidariamente obligada al pago de la prestación previamente ordenada en favor del trabajador demandante. Cada parte soportará sus costas. En contra de dicha sentencia, el demandante deduce recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: El actor, de manera principal, invoca la causal de ineficacia establecida en el artículo 478 letra b), del Código del ramo, esto es, haber sido la sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre ponderación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, respecto de las formalidades del despido, la que se vincula con lo dispuesto en el artículo 456 del mismo texto legal. Al respecto, se reproduce el fundamento sexto del fallo cuestionado, el que es del siguiente tenor: “Que en atención a no haber sido controvertida la circunstancia del término de la relación laboral por el despido del trabajador el día 24 de junio de 2022, cabe dilucidar el cumplimiento de las formalidades legales del aviso de despido. En tal sentido, fue incorporada la carta de aviso respectiva, en al que consigna como fecha de desvinculación el día 22 de junio de 2022, esto es, dos días antes de la real fecha de desvinculación. Por otro lado, se acreditó por el empleador el envío de la comunicación respectiva, a

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad en antecedentes RIT O-5598-2022, comparece Jimmy Emanuel Campos Vielma, representado por la abogada Camila Cabrales Ferrer y, en procedimiento de aplicación general, interpone demanda en contra de Atento Chile S.A. representado por Santiago Luis Sáenz Asprea y, solidaria o subsidiariamente,

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