COOPERATIVA REGIONAL ELÉCTRICA LLANQUIHUE LTDA./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº 1 comparece el abogado Gonzalo Marchessi Acuña, en representación de COOPERATIVA REGIONAL ELÉCTRICA LLANQUIHUE LTDA. (CRELL) e interpone reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 21374, de 14 de diciembre de 2023, y consecuencialmente, en contra de la resolución exenta Nº 36151 de 4 de marzo de 2024, que rechazó un recurso de reposición, ambas de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC), de conformidad a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.410, y solicita se acoja y se deje sin efecto la multa, disponiéndose además la devolución de la consignación del 25% de la multa, y en subsidio, que se rebaja la multa al mínimo, con costas. Expone que dedujo recurso de reposición administrativa y en subsidio jerárquico en contra de la Resolución Exenta N° 21374, que aplicó a su representada una multa de 80 UTM, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 4.2 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, y se fundó, entre otras circunstancias, en lo exigido por el artículo 16 de la Ley 18.410, que establece en la letra c) que entre las consideraciones y circunstancias que debe tener la autoridad para fijar el quantum de la multa, está el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción. Sobre este punto, su parte argumentó que no coincidía con el razonamiento de la SEC en orden a que las tarifas eléctricas contemplan el financiamiento de los planes de inversión y costos necesarios para dar cumplimiento a las exigencias de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, y si la operación de su sistema de distribución opera en una condición subestándar respecto de las exigencias mínimas de Calidad de Suministro contenidas en dicha Norma, quiere decir que la empresa ha percibido regularmente ingresos tarifarios sin el correlato respectivo de dar cumplimiento a sus obligaciones. Ello, afirma, porque no existe prueba alguna que permitiera a SEC afirmar aquel
Fundamentos
considerando 11° de la resolución sancionatoria, todas las circunstancias del artículo 16 de la Ley N° 18.410, de cuya ponderación se logró determinar el monto de la multa aplicada. En concreto, se consideraron: i) la importancia del daño causado o del peligro ocasionado; ii) el porcentaje o número de usuarios afectados por la infracción; iii) el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción; iv) la intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma; v) la conducta anterior; y, vi) la capacidad económica de la infractora. Luego indica que la reclamante sólo discrepa de la ponderación del literal c) del artículo 16, que se refiere al “beneficio económico”, lo cual también se consideró, pues reitera que se aplicó en un mínimo la multa. No es atendible, sostiene, que su mera disconformidad con lo expresado por la SEC sea fundamento suficiente para tildar de ilegal el actuar de este Organismo Fiscalizador, y pide además considerar, que ya de forma previa la reclamante ha sido objeto de sanciones por superar el indicador SAIDI, por lo que dicho aspecto no puede obviarse para determinar el monto de la sanción y su finalidad, y la empresa comprenda que debe ajustar su comportamiento a la normativa eléctrica. En cuanto a la petición subsidiaria, alega que carece de todo asidero, pues no existe ilegalidad en el actuar de la SEC, y se respetó el principio de proporcionalidad, según lo ya dicho. Agrega que, además, la jurisprudencia ha sido conteste en asentar que descartada toda ilegalidad no procede acceder a la petición de rebajar la multa impuesta, cuando ella se encuentra debidamente fundamentada y ponderada conforme a las circunstancias del artículo 16 de la Ley N° 18.410 (Considerando 11°, Sentencia de la CS Rol N° 47.898-2016, de 19.10.2016, Considerando 6°, Sentencia de la CS Rol N° 100.726-2016, de 25.05.2017). Acompaña al informe, copia del expediente administrativo A folios Nº 8 y Nº 9, encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el presente reclamo judicial interpuesto por CRELL tiene por objeto que se deje sin efecto, o en subsidio, se rebaje la multa impuesta por la SEC, producto del incumplimiento del artículo 4.2 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, en cuanto se funda en el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción para fijar el quantum de la multa, conforme al artículo 16 letra c) de la Ley 18.410. Sostiene, por una parte, que la SEC consideró que las tarifas fijadas por el Ministerio de Energía contemplan el financiamiento de los “planes de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución”, y asumió que si la operación del sistema de distribución opera en una condición sub estándar respecto de las exigencias Mínimas de Calidad de Suministro contenidas en la norma es porque la e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en la Ley N° 18.840 y su reglamento, se decide: I.- Que, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por la COOPERATIVA REGIONAL ELÉCTRICA LLANQUIHUE LTDA. (CRELL) en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. II.- Que, el monto consignado para reclamar de la multa se abonará al pago de ella en los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley N° 18.410. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó el Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. No firma el Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Rol N° 12-2024 Contencioso Administrativo.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio Nº 1 comparece el abogado Gonzalo Marchessi Acuña, en representación de COOPERATIVA REGIONAL ELÉCTRICA LLANQUIHUE LTDA. (CRELL) e interpone reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 21374, de 14 de diciembre de 2023, y consecuencialmente, en contra de la resolución exenta Nº 36151 de 4 de marzo de 2024, que rechaz
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