MACCHIAVELLO/ISAPRE CON SALUD S.A.
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, junto a su apoderado Adrián Ignacio Jadue Jadue, en beneficio de CARLA MACCHIAVELLO HOLLEY, e interpone Recurso de Protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A. A.- ANTECEDENTES DE LA VULNERACION DE DERECHOS. 1.-En el mes de noviembre de 2023, la recurrente al hacer uso de las prestaciones de su plan de salud EASY PLAN DIGITAL 300A (13-EPDA30-19), se percató que el monto del copago era superior al pagado en ocasiones anteriores por la misma prestación. 2.- Dado lo anterior, en ese momento, la recurrente al consultar en la Isapre los
Fundamentos
motivos de esta situación, le informaron que fue producto de un cambio al plan de salud LIBRE ELECCIÓN NACIONAL 10 0522 (15-LEN105-22) realizado en el mes de septiembre de 2023 por dejar de recibir la compensación a favor (positiva) para pagar su plan. 3.- Como la recurrente nunca fue informada sobre esta situación, el 28 de noviembre de 2023 realiza un reclamo formal en la Isapre por su disconformidad con el cambio de plan de salud pues todas las prestaciones son libre elección y todas las bonificaciones son con topes por evento. En cambio en su plan antiguo, tenía prestadores preferentes y todas las bonificaciones son sin tope por evento. Por esta razón, solicitó dejar sin efecto este cambio de plan para volver a su plan anterior. El 4 de diciembre de 2023, la Isapre envía a la recurrente una carta de respuesta, en la cual le señalan:“…no es posible acoger su solicitud, debido a que remitimos a su domicilio el día 31 de julio de 2023 la “Carta por Término de Compensación”, en la cual le indicamos que la otra persona que la componía había dejado de ser parte de la compensación. Además, en ella se le indicó que en el caso de que usted no estuviera de acuerdo con ninguna de las propuestas hechas podía desahuciar el contrato, presentando una carta de desafiliación en cualquier oficina comercial de la Isapre. Para ello, usted tenía la posibilidad de pronunciarse acerca de esa propuesta de adecuación, hasta el último día hábil del mes de agosto de 2023. Por lo tanto, como usted nada manifestó, esta Isapre cursó la modificación, lo que se respalda en el Formulario N° 56560407 (tipo 589) FUN, con lo cual su plan de salud corresponde al denominado 15-LEN10-22, con una cotización pactada de 4,324 UF desde septiembre de 2023...” 4.- Además, en esta carta de respuesta, le adjuntan la “Carta por Término de Compensación”, en la cual se informa:“…Queremos informar a Ud. que dado que el plan de salud al cual se encuentra afiliado es del tipo compensado, es decir, existen dos personas que aportan sus respectivas cotizaciones para financiarlo y considerando que la otra persona que lo componía ha dejado de ser parte de la compensación, ya que ha optado por un plan individual o bien se ha desafiliado de la Isapre, es que nos encontramos en la obligación de informarle que debe optar por alguna de las siguientes alternativas: 1.- Continuar afiliado a la Isapre, con el mismo plan de salud que tiene actualmente…” “2.- Sin embargo, y en el caso de que usted se vea dificultado a mantener el plan actual con un nuevo valor, queremos ofrecerle un plan alternativo con costos similares al plan de salud que usted ha mantenido hasta hoy…” “3.- Contrate otro plan de salud a su elección. En el caso de que usted no estuviera de acuerdo con ninguna de las propuestas hechas puede desahuciar el contrato, presentando una carta de desafiliación en cualquier oficina de comercial de la Isapre. Para ello, usted tiene la posibilidad de pronunciarse acerca de esta propuesta de adecuaci
Fallo
fallo dictado en el recurso de protección rol 1665-2017, con fecha 12 de abril de 2017, en donde se estableció: “Tercero: Que del mérito de los antecedentes del proceso, en particular lo informado por el Superintendente de Salud en Ord. SS N° 2551 de fecha 13 de diciembre del año 2016, aparece de manifiesto que la solicitud que ha servido de fundamento a la acción constitucional deducida en estos autos se encuentra actualmente siendo ventilada en dos procedimientos arbitrales -roles N°s 1041065-2016 y 302188-2016-seguidos ante el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud quien tiene la calidad de árbitro arbitrador. Conforme a lo anterior y como ya lo ha sostenido esta Corte en los autos Roles N°s 14.270-2014, 20.410-2015, 30.956-2015, 27.963-2016, 31.076-2016 y 73.846-2016, la materia en examen está sometida al procedimiento adecuado que otorga a las partes las máximas garantías a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos. De manera que, encontrándose la situación discutida bajo el imperio del derecho, el presente recurso extraordinario ha perdido su real objetivo atendida su índole y naturaleza, por lo que no cabe sino que sea desestimado”. Como se aprecia de las citas jurisprudenciales, nuestros Tribunales Superiores ante casos que se encuentran previamente radicados en otra sede jurisdiccional, han desestimado los recursos de protección, lo cual no es más que una manifestación de los principios procesales de inavocabilidad y radicación. NO EXISTE ACTO D
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, junto a su apoderado Adrián Ignacio Jadue Jadue, en beneficio de CARLA MACCHIAVELLO HOLLEY, e interpone Recurso de Protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A. A.- ANTECEDENTES DE LA VULNERACION DE DERECHOS. 1.-En el mes de noviembre de 2023, la recurrente al hacer uso
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