2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARRASCO/UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se mantienen los párrafos incluidos bajo el epígrafe “Antecedentes” y las motivaciones enumeradas 1 a 6 y 9, escritas bajo el título “Consideraciones de hecho y derecho”, prescindiéndose de la signada como 8, del fallo de treinta de noviembre de dos mil veintitrés.

Fundamentos

Considerando: Primero: La motivación quinta de la decisión invalidatoria que antecede, la que se tiene por reproducida en sus párrafos uno a cuatro. Segundo: De acuerdo a lo razonado resulta improcedente acoger la demanda en cuanto pretende, luego de tenerse como de índole laboral a la vinculación habida entre las partes, se imponga la sanción subsecuente a la declaración de nulidad del despido -solución de remuneraciones desde la desvinculación hasta la convalidación de la misma- y el pago de las cotizaciones previsionales devengadas durante el período por el que se extendió la prestación de servicios. En el caso de las cotizaciones previsionales, esta Corte tiene en cuenta, además, la obligación creada para los trabajadores independientes por la Ley N° 21.133, de 2 de febrero de 2019.

Fallo

fallo de treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Considerando: Primero: La motivación quinta de la decisión invalidatoria que antecede, la que se tiene por reproducida en sus párrafos uno a cuatro. Segundo: De acuerdo a lo razonado resulta improcedente acoger la demanda en cuanto pretende, luego de tenerse como de índole laboral a la vinculación habida entre las partes, se imponga la sanción subsecuente a la declaración de nulidad del despido -solución de remuneraciones desde la desvinculación hasta la convalidación de la misma- y el pago de las cotizaciones previsionales devengadas durante el período por el que se extendió la prestación de servicios. En el caso de las cotizaciones previsionales, esta Corte tiene en cuenta, además, la obligación creada para los trabajadores independientes por la Ley N° 21.133, de 2 de febrero de 2019. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 8°, 58, 162, 420, 445, 453, 454 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda, sólo en cuanto se declara que entre doña Carolina Andrea Carrasco Cano y la Universidad de Santiago de Chile existió una relación de trabajo entre el 2 de mayo de 2019 y el 31 de diciembre de 2022, concluyendo por despido injustificado. II. La demandada deberá pagar a la actora las siguientes sumas por los conceptos que se indican: i) $1.150.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo ii) $4.600.000 correspondiente a indemnización por años de servicios. iii)

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se mantienen los párrafos incluidos bajo el epígrafe “Antecedentes” y las motivaciones enumeradas 1 a 6 y 9, escritas bajo el título “Consideraciones de hecho y derecho”, prescindiéndose de la signada como 8, del fallo de

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