SIN INFORMACION

AMERICO JAVIER CISTERNAS LEON/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Julio Javier Alejandro Espinoza Sepúlveda, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Américo Javier Cisternas León, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada el mes de abril del año en curso, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Indica que su representado cumple una pena de 11 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de femicidio, impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto, en causa RIT 58-2016. Añade que registra como inicio de condena el día 6 de febrero de 2015, estimándose como fecha de término el 6 de febrero de 2026, cumpliendo su tiempo para postular a la libertad condicional el 6 de junio del 2022; y que registra 36 bimestres de buena conducta. Señala que, además, cuenta con un informe psicosocial favorable elaborado por especialistas de Gendarmería de Chile,

Fundamentos

motivos por los cuales estima concurrentes todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de libertad condicional, añadiendo con ello que la recurrida actuó de manera ilegal y arbitraria toda vez que solo se enfocó en los aspectos desfavorables de dicho informe, no sopesando aquello que la favorecía. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicha libertad a su representado. Segundo: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe psicosocial del interno. De acuerdo a tales antecedentes, indica que la persona en cuyo favor se recurre, de actuales 45 años, se encuentra cumpliendo una condena de 11 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de femicidio, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral de Puente Alto, en causa RIT 58-2016. Agrega que registra como fecha de inicio de condena el 6 de febrero de 2015, el término de la misma para el 6 de febrero de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo para optar al beneficio solicitado el 6 de febrero de 2022. Además, registra 4 bimestres de muy buena conducta y posee un bajo compromiso delictual. Añade que la persona en cuyo favor se recurre intrapenitenciariamente se desempeñó en el CET cerrado de Puente Alto por más de 3 años. Posteriormente, en el C.D.P. de Talagante, se desempeñó como maestro de cocina en el área de alimentación en rancho de reos desde el 19 de junio de 2020. Actualmente se desempeña en el CET cerrado, inicialmente en el área de armado de ventanas de aluminio desde el 5 de septiembre de 2023. Desempeñó su enseñanza media en Ecuador, no contando con antecedentes delictuales. Como red de apoyo se registra a la madre, con quien irá a vivir en un eventual egreso. Luego de ser evaluado el 19 de marzo de 2024, mantiene un nivel de riesgo de reincidencia medio, manteniendo riesgo en características de personalidad con potencial criminógeno. En la escala de evaluación psicopática de Hare presenta un elevado desajuste en las áreas de relaciones interpersonales y afectivas, donde se observan distorsiones cognitivas en cuanto al delito y relación con la víctima, con creencias y estilos de vida asociados a mentira constante, manipulación y engaño, tendiente a la negación y minimización de los hechos delictuales de carácter violento, ejerciendo coerción física y psicológica a su víctima, existiendo una relación asimétrica y abuso de poder, arrojando un puntaje medio. No se aprecia conciencia del delito ni del mal causado. Manifiesta rechazo a la comisión delictual, sin embargo, requiere modificar cogniciones y actitudes a la base, reflejados en resultados de instrumento de evaluación específica. Finalmente, considera importante la mantención de desempeño laboral a fin de mantener hábitos sociolaborales. El abordaje específico en cuanto a cogniciones a la base sería importante, considerando el

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y, con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Américo Javier Cisternas León, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº 331-2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó por el recurso el abogado Julio Javier Espinoza Sepúlveda. San Miguel, 13 de mayo de 2024. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 7 y 9: téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Julio Javier Alejandro Espinoza Sepúlveda, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor d

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