2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARRASCO/UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-489-2023, comparece Carolina Andrea Carrasco y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de la Universidad de Santiago de Chile, representada por su rector Rodrigo Vidal Rojas. Solicita se declare la existencia de relación de índole laboral con la demandada, además de la injustificación y nulidad de su despido, con la subsecuente condena a pagar las indemnizaciones y prestaciones que indica, más intereses, reajustes y costas. Por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, se hace lugar a la demanda, sólo en cuanto se declara que entre demandante y demandada existió una relación de trabajo entre el 2 de mayo de 2019 y el 31 de diciembre de 2022, la que concluyó por despido injustificado y nulo a efectos de lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar las cantidades que se indican por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con recargo legal, compensación de feriado, remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación, cotizaciones previsionales por todo el período laborado, más intereses, reajustes y costas. En contra de dicha sentencia, la demandada recurre de nulidad invocando las causales previstas en las letras b), c) y e) del artículo 478 y en el artículo 477, ambos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: De manera principal, la demandada hace valer la causal de nulidad establecida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, específicamente, por no contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a ellos. Explica que, en el

Fallo

se declara que entre demandante y demandada existió una relación de trabajo entre el 2 de mayo de 2019 y el 31 de diciembre de 2022, la que concluyó por despido injustificado y nulo a efectos de lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar las cantidades que se indican por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con recargo legal, compensación de feriado, remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación, cotizaciones previsionales por todo el período laborado, más intereses, reajustes y costas. En contra de dicha sentencia, la demandada recurre de nulidad invocando las causales previstas en las letras b), c) y e) del artículo 478 y en el artículo 477, ambos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: De manera principal, la demandada hace valer la causal de nulidad establecida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, específicamente, por no contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a ellos. Explica que, en el fallo cuestionado, se hace referencia a que el plazo de la contratación excede sobradamente “necesidades temporales”, sin explicar es

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Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-489-2023, comparece Carolina Andrea Carrasco y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de la Universidad de Santiago de Chile, representada por su rector Rodrigo Vidal Rojas. Solicita se declare la existencia de relación de índole laboral con

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