COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./ORTEGA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada (COPELEC), del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre N° 688, de la ciudad de Chillán, interponiendo recurso de protección, contra Humberto De La Cruz Ortega Muñoz, domiciliado en sector Alto Bureo Flores de la comuna de Coihueco, por vulnerar con su actuar el derecho consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrido es dueño de un inmueble ubicado en Sector Alto Bureo Flores de la Comuna de Coihueco, Lugar exacto -36.5644, -71.6748 y -36.5644, -71.6683, y que dentro de dicha propiedad se encuentra emplazada una línea eléctrica de propiedad de Copelec Limitada. Indica que según visita inspectora efectuada por personal idóneo de su representada al inmueble antes individualizado, se pudo verificar que se encuentran árboles muy cerca y debajo de las líneas eléctricas, lo que reviste un riesgo inminente y de grave peligro, tanto para la recurrida, como para los demás usuarios del servicio prestado por la cooperativa. Agrega que a principio del mes de enero del presente año, personal de la empresa se presentó en la propiedad del recurrido, solicitando acceso para proceder a realizar el corte, poda y ensanche de los árboles que perturban o amenazan las líneas eléctricas, el que fue negado, no pudiendo realizarse los trabajos indicados. En cuanto al fundamento del recurso, indica que la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, es concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica, y de acuerdo al artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos, es su obligación limpiar los árboles y matorrales que amenacen el suministro de energía de las líneas eléctricas de su propiedad, que pasen o crucen por predios de terceros, cuando el dueño no ha cumplido tal obligación. Hace presente, que el recurrido se niega
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada contra don Humberto de la Cruz Ortega Muñoz. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. No firma el abogado integrante señor Juan pablo Ortega Arroyo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por no estar integrando el día de hoy. R.I.C. 16-2024-PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, trece de mayo de dos mil veinticuatro Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada (COPELEC), del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre N° 688, de la ciudad de Chillán, interponiendo recurso de protección, contra Humberto De La Cruz Ortega Muñoz, domiciliado en
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