VIDAURRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de MARTÍN RODRÍGUEZ ESCOBAR, REINALDO RODRIGUEZ GARVIZU y HEDMAN VIDAURRE VICENTE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de residencia temporal por reciprocidad internacional, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de residencia temporal presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, el Servicio recurrido informa que respecto de Martín Rodríguez Escobar y Reinaldo Rodríguez Garvizu, su solicitudes se encuentra en etapa de resolución y, que en relación al actor Hedman Vidaurre Vicente, el beneficio ya fue concedido. Tercero: Que, como se puede apreciar, el presente arbitrio ha perdido oportunidad respecto de Hedman Vidaurre Vicente, toda vez que la recurrida ha dado cuenta del pronunciamiento acerca de lo solicitado por el actor, de manera que el acto ilegal y arbitrario reclamado por el recurrente ha desaparecido, no existiendo medida alguna que adoptar al respecto. Cuarto: Que, conforme al mérito de los antecedentes aportados en autos, se da cuenta que los actores Martín Rodríguez Escobar y Reinaldo Rodríguez Garvizu solicitaron su residencia definitiva el 22 de septiembre de 2023, y que, a la fecha de presentación del recurso, esto es, al 27 de marzo de 2024, había transcurrido un plazo que, si bien excede los seis meses establecidos en el artículo 27 de la Ley 19.880, contados desde el inicio del procedimiento administrativo, resulta razonable pues, es público y notorio el importante número de solicitudes que ha debido recibir y resolver el Servicio Nacional de Migraciones, de manera que no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor, y por lo tanto, no ha habido una omisión en el pronunciamiento que se pueda calificar de arbitraria o ilegal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de MARTÍN RODRÍGUEZ ESCOBAR, REINALDO RODRIGUEZ GARVIZU y HEDMAN VIDAURRE VICENTE contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-1811-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de MARTÍN RODRÍGUEZ ESCOBAR, REINALDO RODRIGUEZ GARVIZU y HEDMAN VIDAURRE VICENTE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de residencia temporal por
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