14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SANHUEZA/INMOBILIARIA LOS ALGARROBOS LIMITADA

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley General de Urbanismo y Construcción, las causas a que dieren lugar las acciones a que se refiere el artículo 18 de la misma ley, se tramitarán conforme con las reglas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandado el veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés (folio N° 22), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de veintiocho de noviembre del mismo año (folio N° 17). Decisión adoptada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Vásquez, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Devuélvase. N°Civil-3862-2024.mst

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandado el veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés (folio N° 22), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de veintiocho de noviembre del mismo año (folio N° 17). Decisión adoptada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Vásquez, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Devuélvase. N°Civil-3862-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Por ingresado a despacho con esta fecha, Al folio N°6: por recibidos los antecedentes de primera instancia y por cumplido lo ordenado por resolución de dos de abril del presente año. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley General de Urb

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