TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ YONATTAN ANDRES ARAVENA MORALES

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos RUC 2300375777-3, RIT 80-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, seguidos en contra de Yonattan Andrés Aravena Morales y de José Luis Bravo Elitin, el abogado Rodrigo Garrido Durán, en su calidad de defensor penal público y en representación del primero de los referidos imputados, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, que condenó a su representado a la pena privativa de libertad de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a una multa de tres unidades tributarias mensuales y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, delito previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley N°20.000, en grado de desarrollo consumado, cometido el cinco de abril de dos mil veintitrés en la ciudad de Viña del Mar. El recurso se sustenta en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo Código, por estimar el recurrente que en el establecimiento de los hechos que el tribunal a quo dio por acreditados, no se habría dado cumplimiento a las exigencias de dichas disposiciones legales. En la vista del recurso, que tuvo lugar el veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, se escucharon alegatos, tanto por la defensa del referido imputado como por el Ministerio Público, abogando ambos por sus respectivas pretensiones y fijándose el día de hoy para la lectura del fallo. Oídos los abogados intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en la sentencia impugnada, en su considerando undécimo, el tribunal a quo tuvo por acreditados los siguientes hechos: "Con fecha 5 de abril de 2023, alrededor de las 17:30 horas, en el Estero Marga Marga, personal policial se percató de la presencia de dos hombres en el lugar, a los cuales se aproxima una persona de sexo femenino. La mujer, identificada más tarde como Katherine Valenzuela Ramírez extrajo desde sus vestimentas dinero que le entrega a uno de los sujetos -individualizado posteriormente como José Luis Bravo Elitin-, quien lo guarda en el bolsillo derecho de su pantalón, entregándole Bravo Elitin a Valenzuela Ramírez un bolso tipo chauchero de color celeste transparente donde se observaban envoltorios de papel blanco. Por su parte, el tercer sujeto que se encontraba en el lugar, y que fue identificado como Yonattan Andrés Aravena Morales, ingresó a un bolso tipo monedero de color morado que mantenía en su poder Bravo Elitin varios envoltorios pequeños de color blanco. Por esta razón, el personal policial procedió a fiscalizar a los tres sujetos, con el siguiente resultado: al registro de José Luis Bravo Elitin éste mantenía en un bolso morado 190 envoltorios de papel cuadriculado que contenía 19,5 gramos netos de pasta base de cocaína y $ 12.000 en efectivo producto de las ventas. Al registro de Yonattan Aravena Morales, éste mantenía un monedero color café contenedor de 39 envoltorios de papel revista contenedor de 2,2 gramos netos de pasta base de cocaína. Y, al registro de Katherine Valenzuela Ramírez, se le encontró un bolso celeste transparente contenedor de 13 envoltorios correspondientes a 1,3 gramos netos de pasta base de cocaína. Atendidas las circunstancias, cantidad, naturaleza y dosificación, la droga que mantenían Bravo Elitín y Aravena Morales estaba destinada a ser transferida a terceros, sin que estos hayan justificado, que fuera para un tratamiento médico, o su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo". Segundo: Que, en el recurso, se pide la anulación del

Fallo

fallo y del juicio que lo antecedió, porque a juicio del recurrente, la sentencia impugnada habría incurrido en el motivo de nulidad previsto en el artículo 374 letra e), en relación con lo prescrito en los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Al valorar la prueba y dar por establecidos los hechos, habría vulnerado lo dispuesto en el artículo 297 del referido Código. En concreto, tras transcribir el tenor de las referidas disposiciones legales, el recurrente sostiene que el fallo impugnado habría infringido el principio lógico de no contradicción, porque contendría decisiones contradictorias. Para fundar su aserto, el recurrente invoca la circunstancia de que habrían existido contradicciones entre los dichos de algunos testigos en el juicio, en particular, en cuanto a las características de los papelillos que les fueron encontrados a cada uno de los dos coimputados. Adicionalmente, el recurrente expresa que la valoración de la prueba de cargo rendida en juicio, la que estima contradictoria, debería haber llevado a la absolución del acusado. Tercero: Que, contra lo que sugiere el recurrente, la existencia de una eventual contradicción entre los dichos de dos testigos no significa que la sentencia que valore esas declaraciones incurra en decisiones contradictorias. Estas últimas decisiones suponen un apartamiento de la lógica consistente en realizar en el fallo afirmaciones incompatibles entre sí. Cuarto: Que en parte de su considerando décimo octavo

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En los autos RUC 2300375777-3, RIT 80-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, seguidos en contra de Yonattan Andrés Aravena Morales y de José Luis Bravo Elitin, el abogado Rodrigo Garrido Durán, en su calidad de defensor penal público y en representación del primero de los referidos imputados, i

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