GEORGES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, que se recurre de recurso de amparo en favor de Marie-Jeanne Georges Moreels, belga, de 63 años de edad, cédula de identidad chilena para extranjeros número 27.737.206, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, se desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en San Antonio 580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana; por rechazar la solicitud de residencia definitiva de la amparada y decretar orden de abandono en su contra en virtud de la Resolución Exenta N° 24162842 de fecha 9 de abril de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, acto que califica de arbitrario e ilegal, carecen de razonabilidad y proporcionalidad y que, en su concepto, vulnera la garantía constitucional relativa a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Explica que obtuvo visa de residencia temporaria en virtud del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, en calidad de titular por el período de 1 año, emitida por el consulado chileno en Amsterdam, Países Bajos, con vigencia entre el 29 de diciembre de 2021 hasta el 29 de diciembre de 2022. Dentro de plazo el 27 de noviembre de 2022, la amparada realizó solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, asignándole número de solicitud 58456033. Posteriormente, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta Nº 24162842 de fecha 9 de abril de 2024 rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y se decretó orden de abandono en su contra, fundada en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 no cumpliría suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, no remite el certificado de antecedentes de su país de origen legalizado por el Consulado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en original mediante correo certificado y que, además, no remite la sanción solicitada por la autoridad. Expon
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona ha sido arrestada, detenida o presa, con infracción a la Constitución o a las leyes, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos (libertad personal y seguridad individual), fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la vía de la presente acción constitucional de amparo, se cuestiona la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de la Resolución Exenta N° 24162842 de fecha 9 de abril de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y decretó orden de abandono del territorio nacional. Tercero: Que si bien uno de los motivos para rechazar la solicitud de residencia definitiva expresado en la resolución impugnada, consistente en la falta de remisión de la sanción administrativa es erróneo, aquello no obsta a que la recurrente incumplió con acompañar a su solicitud de residencia definitiva el certificado de antecedentes emitido por su país de origen, legalizado o apostillado y debidamente traducido incumpliendo con el artículo 88 número 1°, de la Ley N° 21.325 en la forma expresada en la resolución de rechazo. Cuarto: Que, el propio libelo reconoce que la amparada cumplió con la entrega del documento de antecedentes que debía ser acompañado, a su solicitud, pero con posterioridad a la fecha de dictación de la resolución cuya arbitrariedad e ilegalidad acusa. Quinto: Que, de este modo, la Resolución Exenta N° 24162842 de fecha 9 de abril de 2024 fue dictada de acuerdo al mérito de los antecedentes presentados a la solicitud, cumpliendo con las exigencias de fundamentación de todo acto de la Administración del Estado según impone el artículo 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Marie-Jeanne Georges Moreels y, en consecuencia, se declara que la Resolución Exenta N° 24162842 de fecha 9 de abril de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones no es ilegal. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1118-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, que se recurre de recurso de amparo en favor de Marie-Jeanne Georges Moreels, belga, de 63 años de edad, cédula de identidad chilena para extranjeros número 27.737.206, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, se desconoce profesión u oficio, ambos domici
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica