SIN INFORMACION

GUDIÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 19 de febrero de 2024, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don JOSÉ GREGORIO GUDIÑO DURAN, empleado, de nacionalidad argentina, cédula de identidad para extranjeros N°26.907.146-K, todos domiciliados para estos efectos en Valles De Romeral 2, Pasaje 1, Casa 1112, Comuna De Romeral, Región Del Maule. Indica que viene en interponer Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por la recurrente de autos el 06 de junio de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Señala que Gudiño Duran, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresa al país en calidad turista, durante su estadía decide cambiar su condición migratoria a residente visa temporaria otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Ahora bien, al recurrente le fue requerido el pago de derechos correspondiente a la visa definitiva, realizando el pago efectivo en fecha 02 de septiembre de 2023, según se acredita en comprobante de pago que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Que el recurrente don José Gregorio Gudiño Duran al no contar con una cédula de identidad vigente ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas ya que se encuentra inmersa por un trámite tardío y demorado, limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, entre otros, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley. Agrega que por la larga espera de respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones en resolver la solicitud de permanencia definitiva le deja en un estado de incertidumbre al no saber si podrá reunificarse nuevamente con sus familiares por no contar con el mencionado permiso, siendo este requisito sine qua non exigido por el servicio recurrido para comenzar con este trámite, vulnerando el derecho a la reunificación y protección de la familia, derecho que debe ser protegido por el Estado y con el que el Constituyente apertura la carta magna vigente. De esta manera, es necesario destacar que

Fallo

fallo rol 3564-2022 emitida con fecha 19 de abril de 2022, acogiendo con costas la acción cautelar y ratificada por la Excelentísima Corte Suprema en fallo de fecha 11 de mayo de 2022, en rol Civil / 12629 – 2022. En esta misma línea, se ha pronunciado la Excelentísima Corte Suprema en fallo Civil / 22692 – 2022. A mayor abundamiento, es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9, 24 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9°, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Que con relación al “silencio administrativo positivo” indicándose que, “las administradas gozan de una mejor acción contenida en el ar

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 19 de febrero de 2024, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don JOSÉ GREGORIO GUDIÑO DURAN, empleado, de nacionalidad argentina, cédula de identidad para extranjeros N°26.907.146-K, todos domiciliados para estos efectos en Valles De Romeral 2, Pasaje 1, Casa 1112, Comuna De Ro

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