PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
11 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Víctor Antonio Carreño Mitrovic, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de en favor del ciudadano boliviano don FÉLIX PÉREZ CALLISAYA, cedula identidad chilena para extranjeros N°24.728.228-9, domiciliado en calle Monjitas s/n, comuna de Castro, recluido en el CDP de Gendarmería de Castro, cuya libertad personal y seguridad individual estima amenazadas por las actuaciones administrativas realizadas por el señor DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES don Luis Eduardo Thayer Correa que en virtud de la resolución N°02165 de fecha 17 de Enero de 2023, decretó su expulsión del territorio nacional. Solicita que se acoja el recurso y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la expulsión por afectar ilegal y arbitrariamente la libertad personal y seguridad individual del amparado. Sostiene que mediante Resolución Exenta N°206.470 de fecha 19 de noviembre de 2015, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó al extranjero Felix Perez Callisaya, de nacionalidad boliviana, permiso de permanencia definitiva. Añade que consta en sentencia definitiva de fecha 26 de julio de 2022, del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, que el extranjero en mención fue condenado en causa RUC N°2101040023-3, RIT N° 1390-2021, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, a la interdicción del derecho de ejercer la guarda y de ser oído como pariente en los caos que la ley designa y a la sujeción de vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, como autor del delito de violación de persona menor de 14 años. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y en e
Fundamentos
fundamentos del Decreto de Expulsión se encuentran debidamente ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, a saber, la nueva Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y el Decreto N° 296, de 12 de febrero de 2022. Sostiene que no es posible entonces sostener que exista una omisión arbitraria o ilegal de parte del Servicio de Nacional de Migraciones, que afecte las garantías constitucionales del recurrente, pues el inicio del procedimiento de expulsión es una facultad de la autoridad administrativa, conforme lo dispuesto expresamente en el artículo 126 inciso segundo de la Ley 21.325. Sostiene que la norma vigente en materia migratoria, la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería contempla la aplicación de la medida de expulsión para ciertos casos calificados, establecidos en su artículo 128, en relación con el artículo 32 del mismo cuerpo legal. Finalmente en cuanto al arraigo familia, estima que los argumentos dados son insuficientes, así en cuanto al razonamiento respecto a la protección de la familia, es necesario señalar que quien ha propendido a destruir los cimientos del núcleo fundamental de la sociedad, es el propio recurrente, dado que su conducta antijurídica acarrea sancione conocidas por la generalidad de la sociedad, por lo mismo no es el servicio que expone al amparado a la situación de separación. Encontrándose en estado de ver, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que la presente acción cautelar se fundamenta en la decisión de expulsar del territorio nacional al amparado, lo que fue determinado por el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta Nº 02165 de fecha 17 de enero de 2023. TERCERO: Que examinada la resolución impugnada, es posible apreciar que sirvió de fundamento de dicha decisión de la recurrida la sentencia definitiva firme de fecha 26 de julio de 2022 dictada en contra del amparado en causa RUC 2101040023-3 RIT 1390 – 2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, conforme a la cual se le impuso la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales como autor de un delito consumado de violación de persona menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, pena que se encuentra actualmente cumpliendo en forma efectiva. CUARTO: Que la normativa vigente en la materia, Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, establece la aplicación de la medida de expulsión para ciertos ca
Fallo
Por tanto, la medida de expulsión decretada no podrá ejecutarse en tanto el amparado se encuentre cumpliendo pena efectiva en la mencionada causa. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Félix Pérez Callisaya, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la orden de innovar decretada a folio 4. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 163-2024 Amparo.
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Puerto Montt, once de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece Víctor Antonio Carreño Mitrovic, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de en favor del ciudadano boliviano don FÉLIX PÉREZ CALLISAYA, cedula identidad chilena para extranjeros N°24.728.228-9, domiciliado en calle Monjitas s/n, comuna de Castro, recluido en el CDP de Gendarmería de Castro, c
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