MP C/ MANUEL ALEJANDRO AVILA AVILA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2024
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1028-2024, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 5 de mayo de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano no dio lugar a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Manuel Alejandro Ávila Ávila. 2° Que el imputado se encuentra formalizado por los delitos de amenazas simples y desacato, ambos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 296 N°3 del Código Penal y 240 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. 3° Que de las alegaciones de los intervinientes en estrados, aparece que el imputado, al momento de ocurridos los hechos, materia de esta investigación, se encontraba cumpliendo condena previa por delitos también en contexto de violencia intrafamiliar en contra de la misma víctima, habiéndosele aplicado 7 penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de prohibición de acercarse a la víctima. De acuerdo a lo informado en esta audiencia el domicilio en que debería cumplir la condena, vía pena sustitutiva de privación de libertad parcial, los fines de semana, en su casa, corresponde al mismo lugar donde se verifican los hechos por los cuales ahora se le formaliza, domicilio que comparte con la víctima. Es claro entonces que resulta imposible de cumplir la prohibición de acercarse del condenado a la víctima y ello por un hecho que no le es imputable al primero, cuestión que incide en el eventual ilícito de desacato por cual ahora se le ha formalizado. 4° Que, no obstante lo que se viene diciendo, la única posibilidad cierta, hoy día, de dar resguardo a la víctima es imponer al imputado la cautelar más gravosa, esto es, la prisión preventiva, de esta manera, además, el Estado de Chile cumple con las obligaciones que ha contraído al suscribir convenciones internacionales de derecho humanos que obliga
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de cinco de mayo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no dio lugar a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Manuel Alejandro Ávila Ávila y, en su lugar se decide que se le impone la prisión preventiva al referido imputado. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1028-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción MFSV/shp Concepción, once de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1028-2024, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 5 de mayo de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano no dio lugar a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Manuel Alejandro Ávila Ávila. 2° Que el imput
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica