JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ JUAN ROBERTO PACHECO TOLOZA

Rol

Fecha

11 de mayo de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1027-2024, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 9 de mayo de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva por la prevista en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, a la imputada Marcela Johanna Bustamante Coloma. 2° Que la imputada se encuentra formalizada en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa, en grado de ejecución consumado. 3° Que, en relación a la necesidad de cautela, exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, único aspecto en el cual se centró el debate tanto en primera instancia como en esta Corte, atendida la naturaleza y carácter del delito en cuestión, la gravedad del hecho imputado, la modalidad de comisión del mismo, unido al nivel de afectación a la salud pública que el consumo de la sustancia incautada a la imputada produce en la población, la circunstancia de encontrarse la encartada al tiempo de ocurrido estos hechos, cumpliendo una condena anterior, también por tráfico, en la que se le había aplicado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, todo lo cual nos lleva a concluir que, en este caso, la necesidad de cautela solo puede ser satisfecha con la prisión preventiva. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de nueve de mayo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva por la prevista en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, a la imputada Marcela Johanna Bustamante Coloma y, en su lugar se decide que se mantiene la prisión preventiva a la referida imputada. Comuníques

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de nueve de mayo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva por la prevista en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, a la imputada Marcela Johanna Bustamante Coloma y, en su lugar se decide que se mantiene la prisión preventiva a la referida imputada. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1027-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción MFDV/shp Concepción, once de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1027-2024, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 9 de mayo de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva por la prevista en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Pena

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