C/ RICHARD EMILIANO HUAIQUIPAN VASQUEZ
Rol
Fecha
11 de mayo de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, en la especie, existen antecedentes suficientes en la carpeta investigativa para presumir fundadamente tanto la existencia de los hechos punibles investigados, como la participación del imputado en el mismo –en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal-, consistentes en la existencia de la declaración de la víctima, en el dato de atención de urgencia que permite constatar la existencia de las lesiones sufridas, además de la pauta de riesgo para la ofendida, que arrojo un resultado de peligrosidad alta a su respecto. La alegación de la defensa en orden a que no existirían antecedentes que permitan corroborar la existencia de los hechos denunciados por la ofendida, carece de correlato con los elementos contenidos en la carpeta investigativa, en cuanto los antecedentes antes esbozados permiten -como ya se dijo-, en este estadio procesal preliminar, satisfacer el estándar establecido en el artículo 140, literales a) y b), del Código Procesal Penal, máxime si se considera que el hecho acaeció en un espacio íntimo, lo que impide tener otros relatos que lo ratifiquen. SEGUNDO: Que, una vez zanjado lo anterior, y respecto de la necesidad de cautela, es preciso señalar que, contrariamente a las argumentaciones del juez del grado,
Fundamentos
considerando la naturaleza, gravedad y forma de comisión del ilícito atribuido al imputado, además de existir una riesgo evidente para la víctima como consta en la pauta respectiva, configuran elementos suficientes en este estadio procesal, para estimar que la libertad de éste, constituye un peligro tanto para la seguridad de la sociedad, como para la ofendida, por lo que la única medida cautelar que resulta proporcional, adecuada y racional a su respecto es la de prisión preventiva. Por estos fundamentos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, el nueve de mayo de dos mil veinticuatro, que rechazó la solicitud de prisión preventiva formulada por el Ministerio Público respeto del imputado RICHARD EMILIANO HUAIQUIPÁN VÁSQUEZ, y
Fallo
se declara en cambio, que éste queda sujeto a dicha medida cautelar. Comuníquese por la vía más rápida, y devuélvase la competencia. Ingreso Corte N° 2.816-2024 RPP
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, once de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-2816-2024 Ruc: 2400526193-3 Rit: O-2232-2024 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Relatora: Jessica Zúñiga Digitadora: Carla
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